EL GOBIERNO DE PABLO JERÓNIMO GRIMALDI, 1763-1777:

EN 1766.

 

 

En 1766 el Gobierno de los Secretarios de Despacho estaba integrado por:

Secretario de Estado, Pablo Jerónimo Grimaldi.

Secretario de Hacienda, Miguel de Múzquiz Goyeneche[1] conde de Gausa y marqués de Villar de Ladrón, permaneciendo hasta su muerte en 1785. Era el sustituto de Esquilache.

Secretario de Guerra, 3 de abril de 1766: Juan Gregorio Muniáin, comandante general de milicias provinciales de Extremadura / 1772: Ambrosio Funes de Villalpando, conde de Ricla.

Secretaría de Estado de Marina, Julián de Arriaga Ribera.

Secretaría de Estado de Indias, Julián de Arriaga Ribera.

 

 

Aranda Presidente del Consejo de Castilla.

Esquilache no fue sustituido por algún Grande de España, sino por Muniáin en Guerra y Múzquiz en Hacienda, un golilla y un miembro de la nobleza no alta, hecho entre los golillas.

Quizás para compensar a la alta nobleza, se nombró a Aranda[2] Presidente del Consejo de Castilla en 11 de abril de 1766. El cambio tenía sus explicaciones, porque algunos personajes de la alta nobleza no estaban preparados intelectualmente para ejercer altos puestos de Gobierno, y porque la nobleza estaba dividida en facciones enemigas entre sí. Solamente Aranda contaba con un prestigio alto entre todos ellos. Y ese prestigio lo tenía como militar fundamentalmente.

El Consejo de Castilla seguía siendo el órgano más importante de Gobierno, junto a las Secretarías de Despacho.

Caía de ese puesto de Presidente del consejo de Castilla el obispo de Cartagena, Diego de Rojas y Contreras, que era uno de los complicados en el Motín de Esquilache, uno de los que repartió dinero por las tabernas de Madrid.

El Consejo de Castilla tenían en esos momentos 24 miembros que deliberaban sobre los asuntos de Estado y tomaban acuerdos por unanimidad o por mayoría, y así se los pasaban al rey, que decidía sobre ellos y podía convertirlos en leyes. Los Secretarios de Despacho no necesitaban ninguna consulta ni aprobación del Consejo de Castilla para legislar. El Consejo de Castilla era un resto del viejo Gobierno de los Austrias, y por tanto deliberativo. Constaba de cuatro órganos que eran: el Consejo; la Cámara de Castilla; la Sala de Alcaldes de Casa y Corte; los tres fiscales. Pero todavía mantenía algunas funciones administrativas, judiciales y ejecutivas, que no habían tomado las Secretarías, y de ahí que la institución se mantuviese. En agosto de 1766 se renovarían cinco consejeros del Consejo de Castilla, y ninguno de los nuevos designados consejeros era colegial.

Aranda llegó a Madrid el 9 de abril y tomó posesión de su cargo el día 11. El asunto de la destitución de Diego de Rozas como Presidente del Consejo de Castilla fue tratado con la discreción suficiente para que nadie se enterase de nada. La llegada de Aranda a la presidencia del Consejo de Castilla pasó un tanto desapercibida en cuanto un militar sustituía a un obispo, pero resultaría muy significativa vista con perspectiva histórica, pues alcanzaba el puesto un militar, y empezaba una época en la que militares y manteístas iban a llegar a altos puestos de la Administración. Aranda era colegial y aristócrata, y opinaba que los nobles deberían estar más representados en el Gobierno, pero quería gente enérgica, regalista, y sobre todo preparada y honesta, lo que se llamó el “partido aragonés”. Aranda no excluía que los cargos fueran para manteístas y golillas, pero advertía que había mucha más corrupción entre ellos que entre los miembros de la alta nobleza.

Aranda pensaba que la voluntad del monarca no era prioritaria sobre los intereses del pueblo, sino que el rey absoluto estaba sometido moralmente a buscar el bien de su pueblo, vieja teoría española desde el siglo XVI, y que esos derechos del pueblo debían ser defendidos por la nobleza. Aranda tenía bastante personalidad, y cuando Grimaldi accedió a una petición del rey para atacar Argel, a lo que siguió un desastre militar, Aranda recriminó a Grimaldi desde su cargo de Consejero de Castilla: le acusaba de querer mantener el puesto a costa de todo, cuando su deber era reconducir la voluntad del monarca, puesto que él conocía mejor que el monarca los riesgos y posibilidades de la empresa realizada.

Aranda era un ilustrado en cuanto era un racionalista, un hombre de su siglo, y consecuentemente, buscaba las reformas que creía precisas para racionalizar la sociedad y el Gobierno. No le entusiasmaba la idea de un Gobierno de Golillas y manteístas, pues creía que la moral social estaba en unos pocos nobles que habían conservado esas virtudes sociales, y no en arribistas, pero admiraba a los que creía íntegros, como Campomanes o Floridablanca, aunque fueran golillas. Aranda estaba en contra del Despotismo Ilustrado como novedad impuesta en España por Felipe V, y en concreto estaba en contra del nuevo sistema de las Secretarías de Despacho, y del sistema político a que aspiraba Floridablanca.

El despotismo ilustrado, o ausencia de cualquier limitación al monarca, era un sistema político que podía ser muy positivo si se orientaba hacia el bienestar de los súbditos, o muy negativo si aparecían los abusos y la corrupción.

Las medidas inmediatas para restablecer el orden tras los motines de 1766 fueron: exiliar a Ensenada y a sus partidarios; fortificar Madrid con 15.000-20.000 hombres; detener a vagos y malentretenidos de Madrid. En diciembre de 1766 se consideró definitivamente pacificada la ciudad de Madrid.

Aranda no se limitó a ser un comparsa de los Secretarios de Despacho, sino que quiso elevar el rango del Consejo de Castilla al mismo nivel que las Secretarías de Despacho o incluso por encima de ellas. Las disputas se mantuvieron en un cierto equilibrio discreto hasta 1773, en que surgió el enfrentamiento público.

Algo cambiaba en el Gobierno, pues Aranda, desde el Consejo de Castilla, se hizo cargo de la política interior, e inmediatamente reorganizó el Consejo de Castilla. veremos el tema unas líneas más abajo.

Aranda, Moñino y Campomanes formaron un equipo durante seis años, equipo al que se le deben atribuir como conjunto muchas de las reformas de este tiempo como la expulsión de la Compañía de Jesús, la reforma universitaria, la roturación de baldíos, las repoblaciones de Andalucía, y el inicio del Expediente sobre la Ley Agraria.

Aranda no congeniaba mucho con Grimaldi por muchas razones, porque Grimaldi era una persona mediocre dispuesta a quedar bien siempre, y Aranda era enérgico y responsable, porque Grimaldi siempre quería aparecer como pacifista, mientras Aranda defendía el honor del ejército y los intereses de España, aun a costa de declarar la guerra.

 

 

La oposición a Aranda.

 

Aranda había sido nombrado Gobernador del Consejo de Castilla a raíz del motín de Esquilache. Inmediatamente surgió una campaña cerrada contra él.

El padre Osma (Joaquín de Eleta), confesor del rey, se opuso sistemáticamente al nombramiento de todos los candidatos que Aranda proponía al rey. También tomo la decisión de investigar sobre el asunto de las imprentas y pasquines, que Aranda creía que se imprimían en los conventos y lo estaba investigando.

El asunto de fondo era que Roda y Alba proponían la expulsión de los jesuitas de España y el cierre de los Colegios Mayores. Ante el peligro inminente para jesuitas y Colegios Mayores, nobles y clérigos empezaron un boicot a Aranda y a todos los Secretarios de Despacho regalistas. Por su parte, el rey y el confesor real desviaban asuntos judiciales a tribunales distintos del de Aranda tratando de distanciarse de la campaña de persecución y represión de los implicados en el motín de 1766.

En contrapartida, Aranda encontró un colaborador en la persona de Lázaro Fernández de Angulo, Administrador General de Correos, el cual se prestó a abrir la correspondencia de los jesuitas, de modo que Aranda y Roda supieron en todo momento lo que el grupo político conservador tramaba, y ello les permitió ir por delante y hacer fracasar sus planes, así como conocer sus implicaciones en los motines.

En 1766 quedó al descubierto uno de los sectores de oposición a Aranda, el integrismo católico: El 23 de mayo de 1766, Isidro Carvajal y Láncaster, obispo de Cuenca, acusó al confesor real, padre Osma (Joaquín de Eleta) porque no se había opuesto a las persecuciones de clérigos ni a proyectos de expropiar bienes a la Iglesia, hechos por Campomanes, e hizo llegar copia de estas acusaciones a Roma. Isidro Carvajal actuaba como líder de un grupo político, se supone que el de Ensenada y los jesuitas, cuyo programa era mantener la exención de impuestos de la Iglesia católica, lo cual consideraban un ultraje a la religión, un pecado contra Dios. Isidro Carvajal era un providencialista que atribuía todos los males sufridos por España en el XVIII a las decisiones políticas que los borbones habían tomado contra la Iglesia, lo que había producido los consiguientes castigos divinos. El obispo de Cuenca fue reprendido públicamente.

En 1772 se manifestó un segundo sector de oposición a Aranda: En 1772, Campomanes y José Moñino se quejaron al rey Carlos III de Aranda, al que consideraban despótico, porque trataba de invadir las competencias de las Secretarías de Despacho y asumir la plenitud de competencias de Gobierno desde su cargo de Presidente del Consejo de Castilla. Eran hombres de tendencias similares a Aranda los que se sublevaban contra él.

Y entonces apareció detrás de Aranda el “Partido Aragonés”. El Partido Aragonés sí era conservador y se oponía a las reformas que se estaban haciendo desde las Secretarías de Despacho, y lo explicaban diciendo que desde las fiscalías del Consejo de Castilla se estaba ascendiendo a las Secretarías de Despacho, y se estaba intentando tener más poder que el Presidente del Consejo de Castilla. La denominación de “Partido Aragonés” fue una expresión inventada por William Coxe en 1815 para designar a la clientela de Aranda, y fue traída a colación porque algunos de los miembros de la covachuela de Aranda eran aragoneses que intentaban medrar en Madrid, y otros se apellidaban Aragón y eran aristócratas.

Aranda se consideraba a sí mismo algo más que un gobernante cualquiera, pues era aristócrata y militar y había sido honrado toda su vida, y ofrecía ser un puente entre el monarca y el pueblo español, pero no en reformas drásticas como se estaba intentando desde las Secretarías de Despacho gestionadas por golillas, sino con un espíritu mucho más pausado que debía ser moderado por la aristocracia, hombres que no tuvieran necesidad de medrar porque ya tenían suficientes medios de vida por sí mismos, y por el ejército, hombres probados en disciplina y sacrificio.

Al Partido Aragonés se sumaron aristócratas, eclesiásticos, consejeros de varios Consejos, funcionarios diversos… no necesariamente opuestos a las reformas ilustradas, pero sí hostiles al progreso de los golillas. Otros miembros del Partido Aragonés eran contrarreformistas cerrados. Desde luego, Aranda no estaba entre estos últimos.

Ambas facciones, “aragoneses” y “golillas”, no eran grupos cohesionados por ideología, ni por intereses económicos, y no pueden ser de ninguna manera considerados partidos políticos. Grimaldi y Floridablanca tenían de su parte el tener el poder en ese momento, y por ello tenían de su lado a la mayor parte de los arribistas que siempre hay en todo Gobierno. Aranda estaba en situación política inestable porque, por un lado, se oponía a los inmovilistas que constituían buena parte del “partido aragonés”, su grupo de apoyo, y por otra parte, se oponía al reformismo que estaban haciendo los golillas porque eran sus oponentes y con ello se ponía en contra a muchos golillas.

 

 

 

La reforma del Consejo de Castilla en 1766.

 

El Consejo de Castilla, el más poderoso de los Consejos, fue reformado por Aranda en 1766:

Nombró un tercer fiscal.

Elevó a 30 el número de Consejeros.

En la presidencia dejó de haber obispos, y fue el propio Aranda el presidente. Pero Aranda no quería jansenistas que crearan problemas, sino católicos apostólicos romanos.

Los consejeros fueron cambiados deshaciéndose de nobles inútiles y nombrando manteístas si era preciso, entre ellos muchos aragoneses. Lo importante era que fueran hombres de valía. Aranda propuso cinco consejeros nuevos (uno de ellos catalán). Como Aranda también era aragonés, se habló del “partido aragonés” para designar a los hombres del equipo de Aranda, fueran o no aragoneses de nacimiento. Entre ellos destacaban el Segundo fiscal del Consejo de Castilla José Moñino (futuro conde de Floridablanca), y el tercer fiscal, Pedro Rodríguez Campomanes.

 

Todos los miembros del Consejo de Castilla eran representantes de la alta nobleza, insignes prelados, jurisconsultos y catedráticos eminentes.

El Presidente del Consejo de Castilla se consideraba gobernante de España, función en la que poco a poco iban desplazándole los Secretarios de Despacho.

Los Fiscales del Consejo de Castilla servían para informar de todos los asuntos graves que conocían y podían asistir a las cinco salas del Consejo y a la Cámara de Castilla.

El Primer Fiscal se ocupaba se asuntos de la Corona de Aragón.

El Segundo Fiscal se ocupaba de apelaciones desde la Chancillería de Valladolid.

El Tercer Fiscal se ocupaba de apelaciones desde la Chancillería de Granada.

Y además los Fiscales asistían a los demás Consejos e informaban de lo que en ellos se trataba al Presidente o Gobernador del Consejo de Castilla.

A partir de 1766, José Moñino (Floridablanca) fue Fiscal Segundo en el Consejo de Castilla de Aranda. Floridablanca era un abogado manteísta (procedente de hidalgos y clases medias y no de los estamentos privilegiados en la Universidad, llamados colegiales).

Los Consejeros del Consejo de Castilla tenían a su servicio escribanos, oficiales mayores, relatores y porteros para ocuparse de cualquier asunto de gobierno que se les encomendase.

El Consejo de Castilla tenía el poder legislativo, aunque lo ejercía en nombre del rey, y redactaba todo tipo de ordenanzas, pragmáticas, decretos, órdenes, reglamentos, edictos y bandos. Sus sentencias llamadas “autos”, o “autoacordados”, sus memorias al rey llamadas “consultas”, y sus cédulas y provisiones, tenían fuerza de ley y se consideraba que tenían la aprobación tácita del monarca si no la tenían expresamente.

El Consejo de Castilla tenía poder ejecutivo respecto a la Iglesia y controlaba que se cumpliesen las normas del Concilio de Trento, que se respetasen los derechos del rey, que las bulas y breves llevasen permiso del Consejo de Castilla y que no hubiera disputas entre obispos y curas.

También tenía poder ejecutivo sobre las escuelas para nombrar maestros y redactar programas de estudios incluso universitarios y para dar licencia a publicaciones. También controlaba y defendían los intereses agrícolas, forestales, comerciales mineros, caminos, puentes… y vigilaban las haciendas municipales de las principales ciudades del reino. Tenía poder judicial porque eran el Tribunal Supremo para asuntos civiles y criminales de gravedad, para recursos contra la Nunciatura Apostólica y contra los Tribunales eclesiásticos, y para recursos contra las audiencias y conflictos entre diversos tribunales.

También era Tribunal Supremo de justicia tanto en asuntos civiles como criminales y era tribunal de apelación por encima de Nunciatura y demás tribunales eclesiásticos. Celebraba sesión todos los días hábiles.

 

 

Reforma de Múzquiz en Hacienda en 1766.

 

Una de las primeras medidas de Múzquiz en Hacienda, estaba encaminada a agilizar el funcionamiento de ese organismo, que tradicionalmente tardaba años en resolver cualquier asunto. El problema radicaba en que Hacienda tenía, por una parte, que recaudar y pagar, lo cual era muy complicado en situaciones de déficit, pero también tenía que hacer balances y justificaciones de ingresos y gastos, lo que se dilataba muchísimo el tiempo de resolución de los asuntos. La idea de Múzquiz fue poner dos Tesoreros Mayores en la Tesorería General de Hacienda. El primero se encargaba de los ingresos y pagos una temporada, hasta que era sustituido por el segundo, y él se dedicaba entonces a elaborar balances e informes para el Tribunal de Cuentas de la Contaduría General. Sólo en el momento en que eran aprobadas las cuentas, los pagos se hacían efectivos. Y pasado otro tiempo, volvía a los ingresos y pagos, mientras su compañero pasaba a balances e informes.

 

 

El Expediente General.

 

El 7 de abril de 1766 se ordenó a todos los Intendentes informar sobre las riquezas agrícolas de su provincia y con esos informes se empezó a elaborar el Expediente General de la Ley Agraria, documento en el que surgieron muchas ideas renovadoras como el informe Olavide para Sevilla, el Informe de la Junta General de Comercio de 1770, el Memorial Ajustado de Campomanes en 1771, el Expediente de la Ley Agraria de 1777 y el informe de Jovellanos de 1794.

El informe de Pablo de Olavide, intendente de Sevilla, pedía liberalizar el comercio interior, fomentar las ferias y mercados, mejorar el aprovechamiento de las tierras concejiles pasándolas a propiedad privada en lotes no muy grandes (los de 50 fanegas[3] o menos serían cedidos en renta (censo de un octavo de la cosecha) a campesinos que tuvieran dos yuntas de bueyes y poseyeran menos de 20 fanegas en propiedad, con el compromiso de cultivarlas, cercarlas y hacerles mejoras; los de 50 a 200 fanegas se venderían a campesinos ricos, bajo obligación de cultivarlas directamente; las de 200 a 2.000 fanegas serían vendidas a cualquier propietario con la condición de comprometerse a contratar un mínimo de 40 braceros (criados del campo) a los que debía ceder el dominio útil de la finca (es decir, un subarriendo). Con el dinero recaudado se debería abrir una “Caja” o banco que ayudase a los agricultores.

El Informe de la Junta General de Comercio de 1770, lo hizo José Moñino (quien sería conde de Floridablanca), y proponía distribuir entre los agricultores las dehesas de propios y las dehesas de particulares.

El Memorial Ajustado sobre el establecimiento de una Ley Agraria, de 1771, se debe a Pedro Rodríguez de Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla, y proponía la roturación de nuevas tierras, introducir innovaciones técnicas procedentes del extranjero, arrendamientos a muy largo plazo, sin límite en el tiempo. Este Memorial Ajustado fue enviado a la Sociedad Económica Matritense para que le hiciera una crítica y, en 1786 se hizo cargo del trabajo Gaspar Melchor de Jovellanos, quien en 1794 tuvo listo su informe.

El informe de Jovellanos de abril de 1794 sobre el Expediente de la Ley Agraria y el Memorial Ajustado, defendía que el Estado no debería tanto proteger a la agricultura como remover los obstáculos que impedían su desarrollo hacia la modernización, las trabas que la tenían inmovilizada, y estos obstáculos eran de tres tipos:

Los obstáculos políticos eran que había demasiados baldíos y tierras concejiles que se podían trabajar mejor; que se debería abolir la prohibición de cercar fincas y heredades; que se debería acabar con los abusos de la Mesta; que se debería acabar con el problema de la propiedad en manos muertas; que se deberían abolir las dificultades al comercio, tanto el exterior como el interior; que se debería cambiar el sistema de impuestos para que no pesasen casi todos sobre el agricultor; y el principal de todos ellos, que se debería buscar la forma de abaratar el precio de la tierra.

Los obstáculos morales, o de opinión, eran que había que cambiar la opinión pública sobre el trabajo manual, tenido por degradante y a-nobiliario, y que se debía remediar la ignorancia entre los agricultores.

Los obstáculos debidos a la propia naturaleza consistían en que había que mejorar los regadíos, facilitar las comunicaciones y construir puertos de mar al servicio de la agricultura.

El programa de Jovellanos para lograr estas mejoras incluía la enajenación de baldíos y tierras concejiles, la prohibición de nuevas vinculaciones, el fomento de la desamortización de tierras de la Iglesia y de los Mayorazgos, el cercamiento de fincas, la disolución de la Mesta, la libertad de comercio interior de productos del campo reduciendo o eliminando los muchos impuestos que éstos pagaban, la educación de los campesinos, y la difusión de las técnicas agrícolas modernas, los regadíos y los transportes.

Problema aparte eran los pueblos de señorío, unas 22 ciudades, 3.000 villas y 7.250 lugares de toda España, que constituían la mitad del territorio y la mitad de la población española. En ellos, el señor solía nombrar a los regidores, y muchas veces simplemente confirmaba a los hombres propuestos por el concejo abierto de los vecinos, pero lo esencial era que el señor nombraba un “alcalde mayor” o “gobernador del señorío”, que era juez ordinario al servicio del señor.

Los pueblos de la Corona de Aragón tuvieron bastante suerte con los Decretos de Nueva Planta en el aspecto en que estos decretos privaron a los señores aragoneses del privilegio de nombrar alcalde y regidores en sus dominios. Así como en los pueblos de realengo, los nobles accedieron al poder municipal, en los de señorío se vieron fuera de lo que consideraban su propiedad, por lo que la nobleza rural, y más exactamente la de señorío, se enojó con el Estado. Pero la nobleza era la que apoyaba a los Borbones. El Estado decidió mantener a los nobles en su antiguo derecho, contradiciendo los principios manifestados en la Nueva Planta, y ello provocó muchos pleitos de reversión (pleitos de tanteo), puestos por los pueblos a fin de recuperar su derecho a nombrar regidores como se les había prometido y legislado.

 

 

El Informe Fiscal de Campomanes de 1766.

 

En 1766, Campomanes emitió su Informe Fiscal recogiendo indicios de participación de los jesuitas en los levantamientos populares de 1766, y a la vez, incluyó todas las reclamaciones que de antiguo se les hacían, como conspiraciones para recuperar el puesto de Confesor Real, publicaciones del siglo anterior a favor del regicidio en algunos casos, acumulación de riquezas en las reducciones del Paraguay-Uruguay y de Filipinas, y su manipulación de las elites sociales a través de la enseñanza de su hijos, difundiendo el fanatismo y el antirregalismo. Campomanes afirmaba que, habiendo voto de obediencia, las acciones de cada individuo eran imputables al conjunto de la Orden, pues el Padre General se había convertido en Gobernador de los suyos en lo espiritual y en lo material. Como los jesuitas habían sido expulsados de Portugal en 1759, y de Francia en 1762, los jesuitas españoles reaccionaron con fanatismo ante el Informe Fiscal de Campomanes, y los jesuitas más radicales hicieron más fácil su inculpación. El 29 de enero de 1767 se elaboró el Decreto de Expulsión entre Grimaldi, Roda, Muniáin, Múzquiz y el Duque de Alba. El 20 de febrero de 1767 el rey firmó el Decreto y encargó a Aranda su ejecución. Los prelados españoles en general y las órdenes religiosas, no se opusieron a la expulsión, y los defensores de los jesuitas fueron más bien grupos populares. En 1773 la Compañía fue disuelta por el Papa y sus miembros pasaron a la condición de sacerdotes seculares, menos en Prusia y Rusia, que se negaron a aceptar la disolución. En 1814 se restableció la Compañía de Jesús.

 

 

La Guerra de las Malvinas, 1766,

Y el conflicto entre Grimaldi y Aranda.

 

Gran Bretaña se dio cuenta del momento de debilidad española tras los motines de 1766, y el embajador inglés Rocheford solicitó una indemnización por el “rescate de Manila”, ocupada por los británicos en 1762. Argumentaba que, con ello, se evitaba la guerra entre España e Inglaterra. En Aranjuez se reunió a considerar el problema una Junta de Consejo de Estado, presidida por el duque de Alba, y en ella estaban presentes: Aranda (a punto de ser nombrado Presidente del Consejo de Castilla), Ricardo Wall y el Padre Osma (Joaquín de Eleta).

En el mismo sentido de aprovecharse de la debilidad española, Inglaterra decidió en 1766 ocupar las Malvinas en la costa argentina, llamándolas Falkland y diciendo que no estaban ocupadas en tiempos de Carlos II, cuando se firmó el tratado de Utrecht que garantizaba la paz en aguas españolas. Los ingleses y holandeses no reconocían ninguna validez a las bulas del Papa reconociendo que aquellos territorios eran españoles y argüían que las islas eran de quien las descubría, siempre que hubiera a continuación ocupación real del territorio descubierto. Como las islas estaban desiertas, no se cumplía el requisito. Así pues, consideraban su derecho establecerse en todas las tierras que no estuviesen realmente ocupadas. Ello llevó a que España pusiese interés en ocupar realmente tierras tan inhóspitas como el Estrecho de Magallanes o de Drake y el cabo de Hornos, porque ello servía para afirmar que las costas de Chile estaban ocupadas.

En España, la acción de las Malvinas enfrentó a Grimaldi, que quería la paz a toda costa, con Aranda, que exigía la guerra por la defensa del territorio español. Era el enfrentamiento de los dos grupos políticos, partido aragonés y golillas. Aranda dijo en público cosas impropias sobre Grimaldi, pues le llamó “débil, indolente, servil y contemporanizador”, y Carlos III se sintió aludido, y empezó a despegarse de Aranda.

En 1770, una escuadra del Gobernador de Buenos Aires, Bucareli, cañoneó a los ingleses en una de las islas Malvinas, Port Egmont. Asustados los españoles por la trascendencia que podía tener ese acto, Grimaldi ordenó que las fragatas de Malvinas se retiraran. Y Carlos III, para evitar la guerra, desautorizó a Bucareli en enero de 1771. Sin embargo, eso no significó nada, pues en 1774 los ingleses se retiraron definitivamente de la zona, porque resultaba muy caro mantener una colonia tan alejada.

En enero de 1772 murió Muniáin conde de Ricla, primo de Aranda, a quien Aranda había situado primero como Capitán General de Cataluña y más tarde como Secretario de Despacho de Guerra, y hubo discusiones fuertes entre ambos grupos de cara a buscar un sucesor.

En marzo de 1772, José Moñino fue nombrado embajador en Roma, lo que se interpretó como un triunfo de Grimaldi, que se hacía con el favor del rey, y desoía el consejo de Aranda. Grimaldi aprovechó el buen momento de sus relaciones con el rey para pedirle la destitución de Aranda en la Presidencia del Consejo de Castilla, la cual se produjo en 1773, cuando Aranda fue enviado como embajador a París. Fue sustituido en la Presidencia del Consejo de Castilla por Manuel Ventura Figueroa, un eclesiástico de nuevo. En París, Aranda no tuvo ningún éxito, pues su físico no le acompañaba y allí ese aspecto era muy importante: un tipo bajito, desdentado, sordo y bizco, con la nariz siempre llena de rapé con su olor característico, brusco en el trato y casi siempre taciturno, no hizo amistades.

Manuel Ventura de Figueroa, el nuevo Presidente del Consejo de Castilla era un tipo mediocre y tal vez por ello fue puesto en ese cargo, no estaba a la altura de los gobernantes de su tiempo e hizo que el cargo casi desapareciera de la primera fila de la política. El nuevo jefe del Partido Aragonés era el príncipe Carlos, futuro Carlos IV, un chico con poca educación y nula experiencia en temas de Gobierno, pues su padre fue un pésimo educador. El Partido Aragonés se dio cuenta de su inferioridad política con semejante líder, aunque fuera el príncipe, y trató de relacionarse con María Luisa, la esposa del príncipe Carlos.

 

 

Campomanes en 1766.

 

Campomanes era Primer Fiscal del Consejo de Castilla. Campomanes era tenido por hombre cultísimo y sobre todo entendido en temas de economía. Se había formado en la escuela fisiocrática francesa. Escribió en 1765 Tratado de la Regalía de Amortización hablando sobre la propiedad, y escribiría más adelante, en 1774 Discurso sobre el fomento de la industria popular, y en 1775 Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento.

La idea de la desamortización eclesiástica expuesta por Campomanes en 1765, fue expuesta ante el Consejo de Estado en 1766. El planteamiento de la posibilidad de una desamortización eclesiástica era novedoso, se planteó al Consejo de Estado en 1766, y fue rechazada. Las desamortizaciones llegarían en septiembre de 1798, en 1800 y 1806 en tiempos de Carlos IV, y sobre todo en 1836 y 1857, en tiempos de Isabel II. Si el rechazo moral a estas desamortizaciones fue grande en 1833, casi setenta años después del Tratado de la Regalía de Amortización, parecían un pecado en 1765. Por otra parte, el regalismo o autoridad del rey sobre los bienes existentes en el reino, incluidos los de la Iglesia, no era una novedad del siglo XVIII, sino que venía planteado desde tiempos de los Reyes Católicos. Tenía dos vertientes, la económica que incluía las rentas derivadas de ello, y la jurisdiccional con otras rentas derivadas. El conflicto estaba presente desde el siglo XV, pero las relaciones Iglesia-Estado no se fijaron hasta el siglo XVIII, con los concordatos.

El regalismo no cuestionaba la autoridad del Papa en materias de dogma y moral, no cuestionaba ningún tema espiritual, sino sólo cuestiones de dinero y poder político dentro del Estado. Pero delimitar lo que era “temporal” (en lenguaje eclesiástico, lo no religioso) y lo que era espiritual, era complejo. Para los integristas católicos, cualquier cosa que se quitase a la Iglesia era una actitud hereje, impía, inmoral (como es el caso de Marcelino Menéndez Pelayo a fines del XIX), pues creían que los privilegios de la Iglesia eran derechos inalienables. Para los liberales, incluso los católicos, los privilegios eran abusos, aunque los practicase la Iglesia. Los liberales católicos del XVIII serían denominados por los integristas, despectivamente, jansenistas.

Campomanes tenía tan alto concepto de sí mismo, que mandó que sus escritos se leyesen en las iglesias. Era una actitud desafiante y poco diplomática.

Campomanes no era del gusto de Aranda porque presionaba por todas partes, era muy exigente con los agentes fiscales, desafiaba a la Iglesia, y ello creaba descontento, pero Aranda no logró “ascenderle a otro cargo” y quitársele de en medio.

 

 

La Milicia Provincial de 1766.

 

En 1766 se hizo obligatoria la Milicia Provincial. Era obligatoria para todos los españoles menos para los que vivieran a menos de 10 leguas (55 kilómetros) de Madrid, porque éstos pagaban los “cuarteles” para el mantenimiento de soldados en Madrid, los que vivieran en plazas militares, y los que vivieran en pueblos de la frontera y costa, que ya tenían Milicias Urbanas. El Reglamento de 1734 decía que en la Milicia Provincial debía formar gente provechosa, pero la menos ocupada en el cultivo de las tierras y, a poder ser, no casada.

Pertenecer a la Milicia Provincial confería privilegios como exención de repartimientos y oficios, exención de tutelas, exención de la contribución por utensilios, exención del derecho de vasallaje, aplicación del derecho militar en testamentos y abintestatos. Los cabos y sargentos de la Milicia Provincial procedían del Cuerpo de Inválidos del ejército, y también de soldados retirados, de edad avanzada, que lo solicitaran voluntariamente. El Regimiento debía permanecer siempre completo y se debía ocupar de cubrir sus propias bajas prorrateando sus necesidades entre los pueblos de su provincia.

era el siguiente: el sargento mayor El proceso de recluta del regimiento daba la cifra de necesidades; se prorrateaba; los justicias procedían al sorteo en el ayuntamiento de cada pueblo en presencia del justicia del pueblo, escribano, cirujano y oficial comisionado para la recluta; el oficial o sargento mayor eliminaba a los no aptos que eran los mayores de 40 años, débiles físicamente, bajos, y gente vaga, ociosa y mal entretenida; se escribían todos los nombres de posibles reclutas sacándolos del padrón y cada nombre entraba en una bola de madera hueca, yendo el conjunto de bolas a un cántaro: se colocaban igual número de bolas en otro cántaro, unas con el rótulo “soldado”, y las otras en blanco; se casaban las bolas de ambos cántaros una a una. No se aceptaban voluntarios, excepto si eran hijos de nobles o de militares, los cuales ingresaban como cadetes (aspirantes a oficial) y servían en la plaza más cercana a su domicilio. El compromiso era de diez años. La labor de un soldado de Milicia Provincial, cuando no estaba en campaña ni en guarnición militar, era prácticamente nula, y podía estar en su casa y dedicarse a sus labores. Los soldados de Milicia Provincial podían pedir el pase a Infantería, por cinco años, o caballería por seis años, siempre que al terminar volvieran a la Milicia Provincial a terminar sus diez años de compromiso. No se podía reclutar milicianos en tiempo de guerra o cuando estuviesen de guarnición, excepto si lo solicitaban expresamente los interesados, y eso era un motivo más para ser miliciano, pues se libraban de servicios militares en tierras lejanas, aunque los tuvieran que hacer en su propia provincia. Por el contrario, los militares no podían ingresar nunca en milicias, pues tenían que servir allí donde se les destinase. En 23 de octubre de 1770 se rompió esta regla y se ordenó el pase obligatorio de algunos milicianos al ejército regular, por causa de tener pocos efectivos militares. Y desde entonces no fue raro que se obligara a pasar al ejército, como en 1793 en Cataluña en la Guerra de la Convención, en 1801 en la Guerra de Portugal. De esta nueva norma, estaban exentas las regiones forales, las cuales tenían el privilegio de que sus hombres no pudieran ser sacados de su propio territorio ni ser utilizados para otras guerras que no afectasen a su territorio. Fue excepción Navarra, que sí aceptó el sistema de quintas y, con ello, aportó soldados a las campañas militares españolas, pero tampoco dejó salir a milicianos navarros.

 

 

 

LA REFORMA ADMINISTRATIVA LOCAL DE 1766.

 

La administración local estaba en manos de los Intendentes desde 1749. En 7 de abril de 1766, Hacienda pasó orden a los síndicos e intendentes para que los agricultores expusieran el modo idóneo para hacer política a favor de la labranza y la ganadería, manufacturas, industria y repoblación forestal, y se decidió que para una reforma económica así era preciso reformar la administración local.

Y se hicieron dos grandes reformas, la de mayo introduciendo a representantes del pueblo en el Ayuntamiento, y la de octubre definiendo las funciones del Intendente y el Corregidor. El fin de estas reformas era evitar la corrupción de corregidores y alcaldes mayores.

Uno de los problemas más graves que se habían instalado en España en el XVIII era la corrupción municipal entre los regidores, y el principal negocio de los especuladores urbanos eran los abastos, así como en los pueblos eran los arrendamientos de pastos y los impuestos en los mercados. En 1760 se había intentado controlar el problema vigilando las haciendas municipales por medio de la Contaduría General y las Contadurías provinciales, pero apenas se había logrado nada positivo. El negocio de los abastos era particularmente productivo porque con la capacidad de dar licencia a unos abastecedores y no a otros, se podía asegurar un negocio especulativo comprando a precios muy bajos en determinadas temporadas y vendiendo a precios muy altos. La libertad de comercio de Esquilache hundió a muchos especuladores en la miseria, y los motines fueron la consecuencia más inmediata.

La costumbre establecida en los pueblos, era que el gobierno del pueblo era monopolio de una o varias personas o familias, las cuales habían comprado a perpetuidad los cargos al rey, y eran alcaldes vitalicios. Se trataba de las familias más poderosas de cada lugar, las que al poder económico habían sumado el poder político local, con lo cual la capacidad de relacionarse con la Administración también quedaba en sus manos. El poder de estas familias era considerado como un derecho adquirido. El negocio de la política tenía un pilar fundamental en los abastos, sobre todo en las ciudades. Abastecer la ciudad de alimentos humanos, alimentos animales, ropa y utensilios básicos, pudiendo fijar el precio del producto mediante edictos y tasas, era un negocio fabuloso. En el campo, el poder de los regidores y concejales radicaba más en el reparto de cargos de justicia, y tierras concejiles y pastos. Desde el siglo XVI se venían vendiendo los cargos de regidores y procurador síndico, porque el señor o el rey necesitaban dinero, y porque había demanda para lo que se consideraba un buen negocio. Pero el poder de los regidores, y otras autoridades municipales, se había hecho tan fuerte, que la autoridad de la ley, y decretos reales, no siempre se cumplía (a veces se utilizaba la fórmula “se acata, pero no se cumple”). La función del Corregidor en su momento, desde el siglo XV, y el Intendente en el XVIII, era hacer llegar el poder del rey a los municipios. El 5 de mayo de 1766 se separó el cargo de Intendente del de Corregidor en aquellas ciudades que tenían derecho a ambos funcionarios. Tanto los intendentes como los corregidores, habían reaccionado mal en los sucesos de marzo de 1766. No se trataba de letrados, ni togados, sino de personas nombradas por conveniencia política. Y el resultado, en el momento concreto de los motines, fue malo en general. Cada pueblo reaccionó de forma diferente, pero en general, los intendentes alegaron que aquello era cuestión del corregidor, y los corregidores, que era cuestión del intendente.

El primer ataque contra este poder local autónomo se había producido en 1713 con la introducción del intendente. José Patiño fue nombrado Intendente para Cataluña, y Rodrigo Caballero, Intendente para Valencia. Patiño y Caballero sólo tenían funciones militares, pero Patiño se atrevió en Cataluña a defender los derechos del erario real e incluso pidió la reforma de la Administración en toda la Corona de Aragón pidiendo que el Intendente tuviera competencias en vigilar la justicia, inspeccionar finanzas y controlar policías, como venía sucediendo en Francia. En 1718, Felipe V había tratado de colocar un intendente en cada provincia, con la misión de vigilar la actuación de las autoridades locales de los pueblos, pero los nobles protestaron, y el rey se echó atrás y decidió que sólo vigilasen las finanzas del ejército. Con ello, sólo hubo intendente en las plazas de alto interés militar. El Intendente había sido creado en Francia en el siglo XVI y había tenido igual mal acogida que en España en 1716, y fue generalizado tras los sucesos de la Fronda de 1648. En Francia, gestionaban la administración regional, revisaban los procedimientos judiciales, organizaban y controlaban la administración de justicia, cuidaban del orden y seguridad en los caminos, inspeccionaban a los recaudadores de impuestos y supervisaban los mercados en cuestiones de moneda, balanzas, pesos y medidas.

En 1748 y 1749, Ensenada había perfilado una división provincial y había pensado en un intendente por provincia, como el proyecto original de 1718, y como se venía haciendo en Francia. Y había pensado en atribuirle el cargo de corregidor de la ciudad principal de cada provincia, que se convertía en capital de provincia por ese mismo hecho, o en caso difícil en una provincia determinada por tener corregidor perpetuo, otorgarle el cargo de asistente del corregidor. Los nobles veían peligrar sus prerrogativas y parte de sus ingresos, y echaron abajo el proyecto. En 1766 sólo se habían introducido corregidores intendentes en La Coruña, Oviedo, Salamanca, Valladolid, Palencia, Burgos, Soria, Cuenca, Zaragoza, Barcelona, Badajoz, Sevilla, Jaén, Lorca, Granada, Valencia y Alicante. Quedaba mucho por hacer.

Por lo tanto, 1766 era el tercer intento de introducir una reforma en la administración local. Los ayuntamientos tendrían que elegir cuatro Diputados y un Síndico Personero, elegidos por los representantes del común, y con asiento en el Ayuntamiento junto a las autoridades de toda la vida.

 

 

 

PRIMERA PARTE DE LA REFORMA LOCAL.

Los Diputados del Común y el Síndico Personero[4].

 

El Autoacordado de 5 de mayo de 1766:

En 5 de mayo de 1766 se intentó hacer una reforma municipal que se ocupaba tanto del orden público como del gobierno municipal. El Autoacordado de 5 de mayo:

Condenaba las asonadas, bullicios, motines, griteríos y tumultos populares, pasando estos asuntos a Justicias y Chancillerías.

Imponía cuatro Diputados del Común en cada Ayuntamiento, elegidos por el común, en pueblos de más de 2.000 vecinos (dos diputados solamente si eran de menos vecinos) y mandaba que estos Diputados tuvieran asiento en el Ayuntamiento, junto a los Regidores, en cuestiones de abastos. Los pueblos menores de 1.000 habitantes entendemos que no tenían estos representantes populares y tampoco los necesitaban, pues muchas veces se regían por el concejo abierto.

Imponía un Procurador Síndico Personero del Común, y que se sentara en el Ayuntamiento al lado del Procurador Síndico Perpetuo con el fin de defender en todo caso los intereses del pueblo.

Mandaba que las disputas entre Regidores y Diputados del Común se resolvieran en las Audiencias y Chancillerías.

Declaraba nulas las bajas de precios en los abastos hechas por los ayuntamientos y magistrados con motivo de los motines de marzo de 1766, porque esas entidades no tenían autoridad para hacerlo, e igualmente declaraba nulos los indultos dados por los Ayuntamientos.

Lo que parece con el tiempo más relevante del Autoacordado de mayo de 1766, son los representantes populares introducidos en el Ayuntamiento: los Diputados del Común y el Síndico Personero.

Complementariamente, en 1766 se estableció que los jueces nombrados por los señores debían ser refrendados por el Rey a través del Consejo de Castilla. El procurador síndico de los pueblos de señorío lo nombraría la Corona y no sería de designación señorial.

 

La forma de elegir a estos nuevos cargos se pretendía que fuera democrática. El 26 de junio de 1766 se dieron instrucciones sobre el modo de elegir diputados y síndicos del común:

Se convocaba cabildo abierto en las parroquias o barrios (términos equivalentes en la época), y en él, los vecinos nombraban unos compromisarios por parroquia, denominados “comisarios”. Los comisarios se reunían en el Ayuntamiento y elegían entre ellos al “síndico personero” y a los “diputados del común”. La elección se hacía por sufragio universal, sin tener en cuenta estamentos ni instituciones, un hombre un voto. Quedaban excluidos de ser elegidos los parientes de cargos municipales y los que ya hubieran ejercido algún oficio municipal en los dos años anteriores a la votación, así como los deudores al común (éstos por ser fácilmente comprada su voluntad por los poderosos). El cargo era bianual. La elección era a veces pública y a veces secreta.

Los compromisarios elegían cuatro Diputados del Común, si la ciudad era de más de 2.000 vecinos, y dos, si era de menos población, y un Síndico Personero del Común por cada ciudad. En adelante, los síndicos y diputados del común debían ser los que orientaran la política de reformas del Gobierno, aunque su función principal fuera vigilar la corrupción en los ayuntamientos.

 

Los “Diputados del Común” vigilaban los abastos, propios, pósitos y quintas, libre comercio de granos, y en años posteriores se les encomendó también el alumbrado público y el orden público. Los Diputados del Común se encargaban de los abastos favoreciendo la existencia de los mismos mediante libertades de comercio, liberando a artículos y vendedores de impuestos y arbitrios que pudieran restringir la concurrencia de mercaderes. Es decir, los abastos, que antes gestionaban los regidores, ahora eran gestionados conjuntamente por Regidores y Diputados del común. También controlaban los mercados públicos, el orden ciudadano y la administración de los pósitos. Los diputados del común eran cuatro en los grandes pueblos, mayores de 2.000 habitantes, y dos diputados en los de menos de 2.000 habitantes. Se renovaban dos cada año en los grandes pueblos, y uno cada año en los pequeños, durando el cargo un total de dos años. Además, en 1767, los Diputados del Común tuvieron acceso a la Junta de Propios (propios eran las fincas del Ayuntamiento), lo cual les permitía vigilar ingresos municipales. Los Diputados del Común fueron ganando competencias sucesivamente: almotacenería (control en mercados públicos), policía urbana (vigilancia del estado de las cosas), alistamientos de quintos, administración de pósitos, y en las Juntas de Policía.

Los Diputados del Común más tarde se ocuparon también de la gestión de propios, cobro de arbitrios, administración de pósitos, reclutamiento de quintas y policía urbana.

 

El “Procurador Síndico Personero del Común” podía actuar legalmente contra los corruptos y hacía propuestas y peticiones a la corporación municipal en todo lo referente a la política de la ciudad. Los plebeyos podían elegir a un representante suyo, pues no era preciso demostrar limpieza de sangre. Cada ciudad elegía a un “Síndico Personero del Común”. El elegido por Madrid fue Pablo de Olavide. El Procurador Sindico Personero defendía los privilegios y regalías de la villa frente a pretensiones de nobles y clérigos que quisieran aprovecharse a costa del pueblo. Personero hace referencia a que era elegido por los vecinos y representaba al personal del pueblo en general. Solía ser uno de los regidores. No era un cargo extraño a los españoles, pues el personero existía en la Edad Media como “síndico procurador” representante del pueblo elegido en Concejo Abierto, y en la Edad Moderna actuaba junto al corregidor vigilando a los gobernantes y a los nobles, clérigos y ricos que pretendían usurpar bienes del municipio. Pero el cargo había sido vaciado de contenido porque los regidores lo habían ocupado, en su necesidad de controlar todos los resortes de la autoridad para poder lucrarse a costa de lo público. Por eso, hacía falta un nuevo Procurador Síndico Personero del Común, para que fuera un hombre de fuera del círculo de los regidores que pudiera pedir lo conveniente para el pueblo. No tenía voto en el ayuntamiento, pero su voz debía ser escuchada por el mucho respaldo popular que solía tener.

El Síndico Personero intervenía en todas las deliberaciones y asuntos municipales, sin voto, pero enterándose de todo lo que se tramaba en el municipio.

 

Los cargos populares creados en 1766, se completarían en 1768 con los Alcaldes de Barrio, que tuvieron funciones de “policía” en el sentido que este término tenía en el siglo XVIII, es decir, investigar deficiencias y sugerir mejoras urbanas y sociales.

El Alcalde de Barrio fue creado para Madrid y otras ciudades donde había Audiencia o Chancillería. Se trataba de controlar a la población, a las masas, y a los malhechores. El Alcalde de Barrio era una persona de la ciudad elegida por el pueblo, sin necesidad de que fuera letrado, y su trabajo consistía en llevar la matrícula de la población urbana, la conservación del orden público, los servicios de policía (estado de las cosas en general) y la vigilancia de mesones y posadas (en lo que entendemos hoy por policía). Como distintivo de su autoridad se le concedió una vara. En Madrid, la ciudad se dividió en cuatro “cuarteles” y cada cuartel se puso en manos de un Alcalde de Casa y Corte (administradores de justicia), y los cuarteles se subdividieron en barrios, que tenían su propio alcalde de barrio.

 

Otra reforma municipal que se hizo fue exigir que los corregidores y alcaldes mayores tuvieran conocimientos suficientes para ser jueces de primera instancia, los cuales instruían en juicio previo al que se llevaría en la Audiencia.

 

Los problemas de esta reforma municipal de 1766, de los Diputados del Común y del Procurador Síndico Personero eran principalmente dos:

El primero, que la reforma no fue creída por los españoles, ya acostumbrados a ser engañados repetidamente. Los vecinos no acudían a las reuniones de parroquia, ni los comisarios elegidos se ocupaban de acudir a los Ayuntamientos para elegir a sus diputados y síndico personero. No había ninguna confianza en la Administración. Y en ese ambiente, los diputados y síndicos trataron de hacer vitalicios sus cargos, y disfrutar ellos de la corrupción que tantos dineros producía, lo cual era contrario al espíritu de la reforma de Campomanes.

El segundo problema, era que no eran cargos retribuidos. Podía ser elegido para el cargo cualquier vecino, noble o plebeyo, lo que ya era revolucionario, pero de hecho no ejercían los plebeyos porque no tenían tiempo para dedicarle al cargo. Este problema hizo que muchos municipios “inventasen” cargos que sustituyesen a diputados y personero, como “procurador síndico del común”, “síndico general”… que algunas veces convivían con cargos no extintos de diputados y procurador personero, lo cual no es infrecuente en la Edad Moderna. En cualquier caso, su protagonismo parece que fue muy escaso. Pero los cargos duraron hasta el XIX:

En 1833 el Ayuntamiento se componía de un Alcalde Mayor, alcalde ordinario si no había alcalde mayor, regidores, diputados personeros, síndicos procuradores generales y otros oficios del Ayuntamiento.

En 1836, el Ayuntamiento se componía del alcalde, teniente de alcalde, 3 regidores y un procurador del común.

En 1846, desapareció con Narváez el procurador del común, y el Ayuntamiento era compuesto exclusivamente por el alcalde, teniente de alcalde y seis regidores.

 

 

 

SEGUNDA PARTE DE LA REFORMA LOCAL.

Los Intendentes y Corregidores.

 

En 1766 se separó la función judicial de la administrativa y militar de modo que justicia y policía pasaron a ser competencia de un Corregidor, y la administración y ejército siguieron en manos del Intendente. De nuevo se volvió a una situación, semejante a la anterior a 1749 en la que las funciones de ambos funcionarios no estaban claras.

El 6 de octubre de 1766, un autoacordado hizo por fin precisión de las funciones del Intendente y del Corregidor. El autoacordado, obra de Campomanes, se publicó en 13 de noviembre de 1766:

Para empezar, el cargo de Intendente se separó del de Corregidor.

El Corregidor era juez en la cabeza del partido judicial, y se valía de alcaldes mayores y alcaldes ordinarios para impartir la justicia. Contra sus resoluciones cabía apelación ante la Audiencia o ante la Chancillería. Era jefe de policía, y tenía la función de reprimir vagos y maleantes en todo el territorio del distrito judicial. Debía vigilar la distribución equitativa de los cargos concejiles. Estaba obligado a cuidar de la conservación de montes y plantíos. Debía visitar personalmente los pueblos de su distrito judicial durante el trienio de su mandato, y escuchar las quejas y agravios que se le presentasen a fin de ponerles remedio. En estas visitas debía ejercer la función de policía, es decir, conocer el estado de la agricultura, cría del ganado, aumento demográfico, estado de la industria, calidad de los terrenos, circulación de las aguas, estado de los caminos (la función policial tenía, como se ve, un sentido distinto al actual). Debía impedir agravios a comunales y bienes reales.

La figura del Intendente, intentada en 1711, 1714 y 1718, había fracasado ante la oposición de Audiencias y Corregidores, pero se había impuesto en 1749. Campomanes, ante las nuevas protestas de Audiencias y Corregidores, fijó las funciones del Intendente: El Intendente, que hasta entonces se había ocupado del tema “policía”, en el sentido antedicho propio del XVIII de informar sobre el estado de la agricultura, industria, caminos y problemas en general, perdió esta atribución, y sus funciones quedaron reducidas a temas de Justicia, Hacienda y Guerra en lo que tocaba a repartos de impuestos. Debía cuidar del reparto de la contribución. Debía oír, en primera instancia, los agravios en cuestiones económicas y de impuestos. Debía exigir las tercias. Debía velar por la efectividad y fidelidad de los administradores de rentas reales, contadores y tesoreros, proponiendo, en su caso, medios más provechosos para el rey y para los pueblos que gobernaba. Debía vigilar los procesos por rentas y contribuciones, además de atender las necesidades del ejército como venían haciendo desde principios de siglo.

A partir de 1766, ya consolidada la institución, las intendencias se distinguieron unas de otras por el sueldo que proporcionaban a su titular, y en 1799 se decía que en Castilla había 7 intendencias de primera, 6 de segunda, 5 de tercera y 4 estrictamente militares.

 

 

REACCIONES A LAS REFORMAS MUNICIPALES.

 

Las reacciones al Autoacordado de 5 de mayo fueron diferentes.

Entre las clases populares, a pesar de las anulaciones de bajadas de precios y de indultos, no hubo protestas, y la calle estuvo tranquila hasta fines de mayo.

La causa de la mala acogida del autoacordado, es sin duda la molestia que acarreaba a los señores de los pueblos el tener síndicos y personero observando las maniobras con los precios del grano y de la carne, de lo cual se venían quedando tradicionalmente con mucho dinero los alcaldes y regidores.

Del lado contrario, los cuatro Síndicos y el Personero del Común despertaron mucho interés entre la gente del estado llano, pero sólo durante unos años, pues más tarde se vio que no pasaba nada, que no habría cambios, sino nuevas gentes a beneficiarse de la corrupción. Al poco tiempo se comprobó que los nuevos cargos eran más corruptos que el mal que trataban de evitar y hubo que hacer una nueva reforma creando el alcalde de barrio y de cuartel y obligando a que las haciendas municipales fueran auditadas por la Contaduría General de Propios y Arbitrios del Consejo de Castilla.

Por regiones, hubo diferentes reacciones, pues unas rechazaron la medida, otras la aceptaron con peros, y unas terceras la acogieron bien:

Galicia pretendió ignorar el autoacordado, hasta que el 2 de octubre, la Audiencia les conminó a los ayuntamientos a que lo pusiesen en práctica en quince días, y 15 días después volvió a exigir que lo cumpliesen en quince días, y un mes después no se había hecho. Así se llegó al 3 de diciembre, fecha en que se protestó al Consejo de Castilla porque no se cumplía.

Oviedo se opuso al autoacordado alegando que ellos ya tenían un procurador general del Ayuntamiento. Pero el 24 de junio eligió los Diputados del Común. Los Ediles protestaron. La llegada de los Diputados al Ayuntamiento fue sonada, porque los Diputados pidieron cuentas de años atrás sobre arbitrios, rentas provinciales y rentas de propios, cosas a las que los ediles se negaron, y todavía más, los ediles prohibieron que los Diputados entrasen en los locales de venta de alimentos, alegando que habían sido elegidos para exponer sus ideas en el Ayuntamiento, y punto. El Consejo de Castilla dio la razón a los Diputados del Común y les permitió vigilar los abastos, las balanzas, medidas y precios de venta en la calle, las tiendas, puertas, mercados ferias y cualquier paraje. Los ediles impidieron que entraran en la carnicería, su mejor negocio, y de nuevo recurrieron al Consejo de Castilla que, en 25 de noviembre, falló a favor de los Diputados. Entonces los nobles de la ciudad adoptaron otra táctica, las acusaciones personales a los diputados, y uno de ellos, acusado de violencias y algaradas, tuvo que huir de la ciudad.

En Salamanca, los ediles llegaron a la conclusión de que el autoacordado del 5 de mayo no les afectaba para nada. Alegaban que en Salamanca, el común elegía cuatro Procuradores (u hombres buenos) provenientes del estado general (aunque éstos no tenían asiento en el Ayuntamiento) y dos Sexmeros Procuradores Síndicos Generales que tenían voz y voto en el Ayuntamiento. El modo de elegirlos era por compromisarios, dos por parroquia elegidos por sorteo, de los que resultaban 40 compromisarios que, entre ellos, elegían a los seis procuradores dichos, tres por San Benito y tres por Santo Tomé. Igualmente, cada dos años, elegían un Alcalde de la Santa Hermandad, un año del primer grupo citado, y otro año del segundo. También, cada dos años, elegían un Mayordomo Administrador de Rentas del Común, un año del primer grupo, y otro año del segundo. En cuanto al problema mayor que se perseguía en el autoacordado, los abastos, Salamanca tenía una Junta de Abastos vigilada por dos Capitulares y dos Graduados de la Universidad. No obstante todo lo alegado por Salamanca, el Consejo de Castilla ordenó que, manteniendo los viejos cargos, debían añadir en el Ayuntamiento las nuevas personas que el autoacordado exigía, y así, los cuatro Procuradores del Estado General debían en adelante tener asiento, voz y voto en el Ayuntamiento y en la Junta de Abastos. En el tema del Síndico Personero del común, el Consejo de Castilla entendía que Salamanca ya lo tenía, pues elegía a los dos Sexmeros.

Palencia ya tenía, anteriormente al autoacordado de 5 de mayo de 1766, un Procurador Síndico General del Común, eligiendo cada año a quince “nominadores”, tres por parroquia, que designaban entre ellos a la persona que debía representar el cargo.

Burgos dijo que allí no procedía elegir nuevos cargos para el Ayuntamiento porque esas no eran las costumbres de la ciudad y ya se elegían dos Procuradores Mayores para vigilar los remates de abastos. El consejo de Castilla dijo que los dos Procuradores Mayores equivalían al Síndico Personero ordenado en el autoacordado, pero que en adelante deberían ser elegidos por el común, y que seguían sin cumplir la elección de los cuatro Diputados del Común. Entonces el Intendente de Burgos y el Ayuntamiento decidieron que sólo elegirían dos Diputados porque la ciudad no alcanzaba los 2.000 vecinos necesarios para elegir cuatro (alegaban que sólo había 1.954 vecinos). Los Diputados del Común designados por el pueblo alegaron que había en Burgos 2.287 vecinos como mínimo y el consejo de Castilla ordenó que se eligieran cuatro. El Ayuntamiento recurrió, el Consejo de Castilla insistió en que fueran cuatro.

En Ávila, no se debieron llevar bien las cosas, pues el Procurador Síndico General del Común acusaba a los regidores de haber puesto por sí mismos, a clientes suyos y amigos como Diputados del Común.

En Sevilla, no se informó a los vecinos del autoacordado, y ante la demanda de elecciones alegó que no había sitio en el Ayuntamiento para hacer las elecciones y así se mantuvo muchos años.

En Granada, los Ediles viejos ponían en duda si los Diputados tenían derecho a acceder a la Junta de Propios y Arbitrios.

En otros pueblos más pequeños hubo resistencias diversas a que el común entrase en el Ayuntamiento, conociese las cuentas, vigilase los abastos, propios y arbitrios: en Villar del Rey (Extremadura), los munícipes encarcelaron a los labradores que podían ser candidatos y los mantuvieron en prisión indefinidamente, y finalmente los declararon inelegibles por estar pendientes de juicio criminal. En Cabezas Rubias (Andalucía) no se informó a los vecinos del contenido del autoacordado, y el alcalde reunió a sus clientes y amigos, para realizar la elección. En Moguer se acusó de varios delitos al Procurador y al Síndico Personero, lo cual conllevaba la suspensión de sus cargos, porque las personas elegidas no eran de la cuerda del alcalde. En Hornachos, los ediles reunieron a parientes suyos e hicieron la elección entre ellos. En Granátula, el alcalde provocaba a los elegidos para que cayeran en delito y poder eliminarlos. En El Hito el alcalde forzaba el voto a favor de un familiar suyo.

No obstante todo lo dicho, en muchos pueblos las cosas se hicieron bien, y en general, el autoacordado tuvo éxito y se democratizó un poco la vida local.

 

 

FIN DE UNA ÉPOCA:

la muerte de Isabel de Farnesio.

 

El 11 de julio de 1766 murió la reina madre, Isabel de Farnesio. Es posible que la Farnesio estuviera complicada en el motín de Esquilache, pero sabemos poco del asunto. Se rumoreaba que Isabel de Farnesio estaba poniendo el dinero para las tabernas en que se reclutaba gente para los motines. El nuncio Pallavicini se acercó a La Granja para asistir a la reina madre en sus últimos días. Con la muerte de la reina madre, los jesuitas perdían su mejor apoyo en la Corte, y sintieron que se hallaban en peligro. No estaban desencaminados, pues su expulsión de España se produjo al año siguiente.

Carlos III tenía la obligación moral de asistir al entierro de su madre, pero no quería pasar por Madrid y rodeó Madrid en su viaje de Madrid a El Escorial, donde iba a ser enterrada la reina muerta. Más tarde, el 28 de julio, se trasladó a La Granja.

La guerra de los pasquines retornó en julio de 1766, a raíz de la muerte de la reina madre, Isabel de Farnesio. Y se seguía pensando en la calle que eran los jesuitas los que emitían los pasquines.

 

 

 

[1] Miguel de Músquiz Goyeneche, 1719-1785, I conde de Gausa, fue un navarro que intentó suprimir las aduanas interiores y sustituir las rentas provinciales por una contribución única. Lo más notable de su gestión fue la colonización de Sierra Morena en 1767. Fue Secretario de Despacho hasta 1785. Antes de 1766, había estado 20 años como funcionario de Hacienda. Conocía bien los problemas a resolver, pues había trabajado en la “contribución única” que se estaba intentando.

[2] Pedro Pablo y Abarca de Bolea y Ximénez de Urrea, conde de Aranda, 1718-1799 era de Huétamo o Siétamo (Huesca). Le pusieron a hacer estudios religiosos en Bolonia, pero abandonó en 1737 y se marchó a la escuela militar de Parma. En 1740 era capitán del regimiento de Granaderos de Castilla en el que su padre era coronel. Participó en la guerra de Italia con Austria y fue herido en Camposanto. Durante la convalecencia visitó Europa y conoció Prusia y Francia, que estaban en plena Ilustración. En 1747 era mariscal, y en 1755, Teniente General, siendo enviado a la embajada española en Lisboa. En 1757 fue Director General de Artillería e Ingenieros de Madrid, y abandonó el ejército temporalmente. En 1759 empezó a reinar Carlos III y en 1760 le hizo embajador en Polonia (ante Augusto III de Sajonia), para lo cual reingresó en el ejército. En 1762 había mandado el ejército que invadía Portugal. En 3 de abril de 1763 era Capitán General en Valencia. En 1766, tras el motín de Esquilache, fue Presidente del Consejo de Castilla y capitán general de Castilla la Nueva. Era contrario a la presencia de extranjeros en el gobierno y se enfrentó a Esquilache y a Grimaldi, y en torno a él surgió un “partido español” llamado en esos primeros años “aragonés”. En 1767 expulsó a la compañía de Jesús y decidió repoblar sierra Morena. Aranda era militar, pero llamó a su equipo de gobierno a varios “golillas” (no militares) como Floridablanca, Campomanes, Roda, Azara. En 1773 fue relevado del mando. Fue embajador en Francia desde 1773 a 1787 y simpatizaba con las ideas liberales que corrían por Francia en esos años. Se le atribuyó el ser masón, pues las logias, tras fracasar la de 1728, renacieron en 1777 y 1780, y también le llamaron enciclopedista, volteriano los católicos integristas. La fama de enciclopedista proviene de que Voltaire y Condorcet le elogiaron como enemigo de los jesuitas, de la tiranía y de la Inquisición. Pero no escribió nada importante respecto a esos temas, e incluso protestó contra esas opiniones publicadas sobre su persona. Afirmó de sí mismo que estaba de parte de la Inquisición, y sabemos que era católico practicante, y muy devoto de la Virgen María. Además, ayudó a muchos sacerdotes y religiosos franceses a escapar de sus perseguidores en tiempos de la revolución francesa, y tenía un hermano ilegítimo (Gregorio Iriarte) que era jesuita. Ello no impidió que estuviera en contra de dar subvenciones abusivas al clero. En febrero de 1792, Carlos IV le ofreció la cartera de Estado, pero las disputas con Godoy le hacen renunciar a los siete meses, en noviembre. Aranda defendía la neutralidad frente a Francia, mientras Godoy defendía la intervención para salvar el catolicismo y la Corona. El 14 de marzo de 1794 hubo un consejo de Castilla en Aranjuez y discutieron Aranda y Godoy. Aquella noche, Aranda fue detenido y desterrado a Jaén. En 1795 fue indultado y se fue a Épila. Murió en Épila, en 1798.

[3] La fanega de tierra es una medida diferente en cada comarca española y en origen hacía referencia a la cantidad de sembradura necesaria en la tierra, lo cual es muy distinto en cada calidad de la misma. En Castilla la Vieja la hectárea suele abarcar tres fanegas, pero en Castilla la Nueva hasta cinco fanegas. Luego, hay pueblos en que la hectárea son dos fanegas y media, tres y media, etc.

[4] Francisca Amorós Vidal El Síndico Personero: la voz del común.