18.1.9.España en 1706-1707.
ESPAÑA EN 1706-1707. Economía de guerra en 1706. En 1706 la presión fiscal extraordinaria se incrementó exigiendo a los funcionarios que pagasen el 5% de su salario....
Ultramontano: término político despectivo que designa a los partidarios de ceder ante las pretensiones papales.
Ultranacionalista: nacionalismo de fines del XIX que se arroga el derecho de eliminar a los no nacionalistas, incluso a los neutrales, e incluso con la violencia, para conseguir los fines del programa nacionalista.
Unión Sagrada: campaña ideológica nacionalista de 1914 que decía que la solidaridad con la nación era mucho más importante que el internacionalismo.
Urbs: la ciudad que en la Antigua Roma dominaba y gobernaba todo el imperio, es decir, Roma.
URSS, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, surgida en 1922 como modelo territorial comunista.
Usucapio, adquisición de una propiedad por alguien que la está usando, cuando nadie la reclama durante un tiempo fijado por la ley, pasado el cual prescribe su derecho, que es la prescripción adquisitiva o usucapio romana. La Usucapio requiere buena fe del adquirente y justa causa. Sirve para proteger al usufructuario de largo tiempo y nunca debe ser utilizada como medio para enriquecerse.
Usufructo, facultad para que el usufructuario use y disfrute de una cosa ajena propiedad del nudo propietario, sin tener derecho a la libre disposición del bien en cuestión, pero sí a la percepción de frutos y rentas del bien usufructuado, pudiendo incluso el usufructuario enajenar esos frutos aunque nunca pueda enajenar el bien original que los produce. Se constituye por contrato o por testamento. La extinción del contrato se produce por muerte del usufructuario, por consolidación con el derecho de propiedad o por prescripción legal.
Utópico: socialismo que introduce elementos irracionales en la justificación de sus sistema. Utopía era una isla de convivencia perfecta en Tomás Moro. También Icaria es un país perfecto en Cabet.
Vacantes, son los ingresos de las diócesis en el intervalo entre la muerte de un obispo y la llegada del siguiente. Las rentas episcopales eran muy cuantiosas y deseadas por el Papa y por los reyes. El problema está considerado en el capitulo “Expolio”.
Vales reales, títulos de deuda pública que el Estado puso en circulación a partir de 1780 y circularon como moneda para los altos negocios hasta 1818, siendo eliminados en 1836. Son una obligación general del Estado, y no están ligados a ninguna renta concreta como pasaba con los juros.
Valido: Personaje que en el siglo XVII gobernaba un Estado sin cargo oficial ninguno, sólo con la confianza del rey, pero ejerciendo un poder absoluto. Repartía nombramientos y recompensas reales entre sus colaboradores, expulsando de los cargos de gobierno a todos los demás. Se presentaba ante la Corte como gran señor restaurador de del orden público, la justicia y el buen gobierno, eliminaba a los antiguos gobernantes, y nombraba nuevos cargos de gobierno entre sus familiares, paisanos y amigos, que se convertían en su clientela particular, con lealtad al valido paralela a la debida al rey. El valido se solía atribuir a sí mismo un gran cargo, normalmente Consejero de Castilla, a fin de estar fuera del alcance de los mecanismos ordinarios de control de la Administración, como eran los Consejos y las Chancillerías. Así, sólo dependía del rey. Para atacarle no quedaba más camino que los panfletos y manifiestos anónimos en la calle. El valido se ponía por encima de los Consejos, pues éstos padecían la debilidad de falta de financiación, lo cual les obligaba a recurrir al valido continuamente. El valido podía puentear a los Consejos creando “Juntas” específicas para cada tema concreto, lo cual arrebataba sus competencias a esos Consejos. Fue creado para superar las luchas de las facciones que se habían creado en el reinado de Felipe II y estaban muy enfrentadas, de modo que todo lo resolvía el valido y no se daba ocasión a las interminables discusiones entre las facciones políticas, que se atacaban con continuos conflictos judiciales y no se podía hacer nada a tiempo, o nunca. Los validos fueron útiles mientras se ocuparon de asuntos generales de Estado, como Lerma y Olivares, y entrarán en crisis cuando persiguieron intereses más particulares, como ocurrió en la segunda mitad del siglo XVII. Acabarán perdiendo facultades de poder omnímodo y se convirtieron en algo parecido a los secretarios que ya tenía Felipe II, poderosos, pero abatibles.
Valimiento, era un descuento que hacienda empezó a aplicar a los intereses de los juros cuando la cantidad de juros emitidos era ya muy superior a las rentas a las que estaban ligados estos juros, pero es un descuento temporal. El descuento propiamente dicho tiene carácter permanente. Los valimientos solieron evolucionar a descuentos permanentes a partir de 1635.
Vasallaje: relación entre señor y vasallo.
Vasallo: persona libre que presta homenaje a otra también libre, comprometiéndose a acatarla como su señor, obedecerla, acudir en su auxilio con armas cuando le sea requerido, aconsejarla, informarla en todo lo que concierna a su seguridad y poder. La ceremonia del homenaje consistía en la Inmistio Manum (mezcla de las manos), juramento de fidelidad sobre unas reliquias o sobre los evangelios, y ósculum (beso). El vasallo recibe tras el homenaje un “beneficio” algo que les proporcione rentas, que si es una tierra se llama feudo. El Vasallo debía a su señor auxilium y consilium. El auxilium era la obligación de no dañar en nada a su señor y prestarle ayuda militar, escolta, vigilancia y formar parte de su hueste. El consilium consistía en acudir como asesor a los tribunales de su señor. El señor adquiría las obligaciones de proteger a su vasallo con las armas y con la justicia, y concederle un beneficio. El beneficio impulsó a los vasallos a prestar homenaje a varios señores para así acumular rentas, y los señores empezaron a exigir homenaje sólido en Cataluña, homenaje ligio en Normandía, para tener preferencia sobre otros señores del vasallo.
Veedor, hombre que vigila e inspecciona algo. Los veedores municipales de la Edad Media y Moderna, vigilaban los productos fabricados por los gremios y los importados para vender, a fin de que se ajustasen a la ordenanza municipal. Los del ejército vigilaban los caballos, provisiones, salarios y demás necesidades militares. Los jurídicos vigilaban la dispensación de la justicia y son también conocidos como pesquisidores y visitadores. Los de servicio del rey vigilaban las variadas cosas que el rey tenía interés en controlar.
Veguer, funcionario catalán que actuaba como vicario del conde en los siglos XII y XIII, y administraba funciones jurídicas, militares y gubernativas diversas. Más tarde, pasó a ser el representante del rey en cada veguería, y cuidaba de hacer cumplir las órdenes del rey y de mantener el orden público. Esas funciones tan complejas, requerían de asesor, escribano, varios oficiales e incluso subvegueres. Eran nombrados y destituidos por el rey. Sus competencias judiciales llegaban incluso a territorio nobiliario. El cargo fue abolido con los Decretos de Nueva Planta, ya en el XVIII.
Vellón, aleación de cobre y plata, inicialmente al 50%, que apareció en monedas de Sancho III de Navarra en el XI, Alfonso VII de Castilla en el XII, Alfonso I Enríquez de Portugal en el XII (dinheiros o mealhas), Jaime I de Aragón en el XIII (pieforts de vellón) y servía para realizar las pequeñas compras. A partir de Felipe II, la plata va desapareciendo del vellón, y en 1718 será 100% de cobre.
Venganza privada, era un derecho medieval de quien recibía una ofensa o de su familia a castigar al agresor u ofensor sin que participase la autoridad pública de ello, y venía contemplada en muchos fueros municipales en casos de homicidio, rapto o violación. Para tener este derecho, la parte ofendida debía desafiar públicamente a la ofensora (deffidamentum), lo cual convertía a esta última en inimicus, y la inimiticia duraba un año. Tras este acto, cabía la reconcialiación mediante indemnización pecuaniaria, o la ejecución de la venganza. Los poderes públicos fueron limitando este derecho hasta eliminarlo en la edad Moderna, pero se mantuvo o toleró socialmente hasta el XIX.
Veto: acto por el que se impide la continuación de una tramitación política.
Vientos: se llama cierzo al viento del norte, ábrego al del sur, céfiro al del oeste.
Vinculación, sujeción de unos bienes a un determinado empleo, familia o institución a perpetuidad. Están vinculados los comunales, los bienes de la Iglesia, los bienes de feudos y señoríos, los mayorazgos.
Vínculo de naturaleza, es el conjunto de derechos y deberes de los naturales de un país. En Castilla, en el XIII, eran considerados naturales del país los que acreditaban residencia en los últimos 10 años, los vasallos de señores castellanos, los casados con castellanos, los bautizados en Castilla, y los liberados de la esclavitud en Castilla. En Navarra se exigía tener padres navarros y estar avecindado en el territorio. En Aragón se exigía estar avecindado y no ser bastardo. La situación cambió radicalmente en 1620, cuando las Cortes decidieron que eran españoles todos los nacidos en España.
Virrey, gobernador de un territorio representante del rey. Tiene su antecedente en el “lugarteniente” aragonés, sobre todo cuando Pedro IV en el siglo XIV decidió que el cargo no lo ejercieran familiares del rey sino aristócratas de diversas familias. Los Reyes Católicos generalizaron esa forma de gobierno y los llamaron virreyes. El virrey tiene inmenso poder: es cabeza de la administración en su territorio, es gobernador del reino, tiene jurisdicción civil y criminal y es cabeza de toda la justicia de su territorio, es juez de apelación, es presidente de la Audiencia, es la autoridad que exige a las oligarquías el cumplimiento de sus deberes para con el rey, tiene capacidad para convocar y disolver Cortes, y para legislar en nombre del rey. los virreyes desaparecieron en el siglo XVIII.
Volkgeist: ente o espíritu que vive y se desarrolla valiéndose de los individuos que conforman una nación.
Voluntad General, en Rousseau, ley natural que rige los destinos sociales y políticos, y puede ser descubierta por votación popular, porque, según él, la mayoría nunca se equivoca. No es la voluntad de todos, ni la voluntad de la mayoría, sino una ley de la naturaleza que rige por encima de las voluntades humanas.
Voluntarios de la Libertad, milicias populares de la revolución de 1868.
Walí, o emir, gobernador de un territorio musulmán en nombre del califa.
Yantar, impuesto o prestación debida al señor y su séquito, y más tarde al rey para darles albergue y comida, que afectaba a todos los pueblos de alrededor de la sede señorial o real. Para evitar grandes exacciones, se anualizó hacia el XIV y apareció como un impuesto más de la época.
Yerbas, renta de yerbas, eran unos beneficios obtenidos de arrendar dehesas y prados cerrados que se dividían entre sus copropietarios.
Zabazoque, oficial real que vigilaba los mercados y también se llama mostasaf y almotacén. Su cometido se extendía a la corrección de las pesas y medidas, la limpieza del mercado, evitar fraudes y alteración de productos, sobre todo en los alimentos, pero también controlar a otras personas que actuaban en los edificios y servicios del mercado como artesanos (construcción y reparación), médicos, farmacéuticos… Era propio de los musulmanes, lo copió Aragón en el XIII y Castilla poco después.
Zaibatsu: oligopolio privado japonés.
Zalmedina, señor de una ciudad nombrado por el poder central, con competencias administrativas, judiciales y policiales que los musulmanes crearon como Sahib al Mádina, y los cristianos copiaron a éstos a partir de la toma de Toledo en 1085. Cuajó fundamentalmente en Aragón, donde es asimilable al veguer, batlle e incluso al justicia. En el siglo XIII, pasaría a ser juez de lo civil y de lo criminal.
Zar: emperador autócrata en Rusia.
Zemstvo: Unidad política territorial rusa que agrupaba a nobles, mirs y kulaks.
Zollverein: acuerdo entre los principales estados alemanes de 1834 para libre tránsito de personas, mercancías y capitales.
Zoning: zonificación social urbana resultante del distinto poder adquisitivo de las clases sociales.