Pactismo: teoría sobre la soberanía que limita la acción del rey por cuanto al principio hubo un pacto por el que el pueblo le entregó la soberanía, lo cual le obliga a respetar el pacto.

País, conjunto de un territorio con alguna característica que le da unidad, y la población que habita sobre él.

Palmeo, derecho de: es el impuesto que se pagaba en los barcos por cada palmo cúbico de volumen de la mercancía transportada.

Palo Brasil, y Palo Campeche (Yucatán-Nicaragua), son árboles americanos utilizados como tintes desde el XVI.

Paludismo, tercianas, cuartanas, o fiebres intermitentes es una epidemia trasmitida por el mosquito anofeles y que se curó a partir de 1631 con quina traída por los jesuitas del Perú. Epidemias españolas notables de paludismo fueron las de Levante en 1765, 1775 y 1784, la de Murcia en 1785 que se extendió a Andalucía y Castilla la Nueva ese año y a Castilla la vieja en 1786, la de 1804 en las dos Castillas, y la de 1939-1958, con máximo en 1943 cuando murieron 126.000 personas. Suelen morir entre el 10 y el 30% de los afectados.

Pan: movimientos nacionalistas de mediados del XIX que trataban de unir todos los pueblos de una misma característica nacionalista: pangermánicos, panasiáticos, panamericanos…

Paria, grupo social cerrado, casta, de la India, sin derecho alguno en el rango social, el último en la sociedad hindú.

Parias, impuesto anual que el vasallo musulmán pagaba al señor cristiano en concepto de protección y en señal de vasallaje.

Parlamentarismo: doctrina política por la que todo gobernante debe ser responsable ante los representantes del pueblo, censurable y cesable por el Parlamento.

Parlamento, es el órgano que representa a los ciudadanos en su soberanía y detenta los poderes que le confiera la constitución, normalmente el legislativo.

Parlamento medieval, es una institución aragonesa convocada por una autoridad política, que puede ser el rey, pero a la que el rey no asiste, para tratar de un asunto concreto, único y puntual. La institución pasó a Cerdeña, Sicilia y Nápoles. Se diferenciaba de las Cortes medievales, en que éstas se reunían convocadas y presididas por el rey, cada vez que el rey quería tratar de un asunto del reino, muchas veces pedir dinero.

Parroquia, organización social de los siglos V y VI, época romana y visigoda, para marcar el territorio de un clérigo determinado. Unidad administrativa religiosa cristiana básica, que depende del obispado. Se mantiene a costa de un tercio del diezmo, más los bienes y rentas que le fueran propios. A mediados del XIII, el Estado se quedó con una parte de este tercio del diezmo, impuesto que llamó “tercias reales” y que equivalían a aproximadamente dos novenos del diezmo recogido por la parroquia. En el siglo XV se decidió que los tres mayores contribuyentes al diezmo, el primero lo hiciera a favor de la fábrica (obras en general) de la catedral, y los dos siguientes de la fábrica de la parroquia, quedando así “excusados” del diezmo. Felipe II decidió captar el “excusado” o vecino que contribuía a la catedral, y finalmente en el XVIII el excusado quedará en manos de Hacienda. Los funcionarios o servidores de la parroquia son el mayordomo que administra sus bienes y rentas, el sacristán que es responsable del culto, y las limpiadoras que cuidan limpieza y ornamentos de la iglesia. Parroquia, en la Edad Media, adquirió funciones administrativas para aprovechamiento común del suelo, y se seguían llamando parroquias o collationes, pero eran reuniones de vecinos de una comunidad o lugar determinado. Generalmente, ante un monte o pastizal, o conflicto entre vecinos de diferentes pueblos, se recurría a un tribunal “curia alcaldium”, integrado por un representante de cada parroquia de la zona, que resolvía los conflictos en que estaban involucrados varios núcleos de población.

Parroquia, a partir de 1851, la parroquia tendrá sentido exclusivamente religioso, el Estado pagará el mantenimiento de culto y clero, y los obispos tratarán de que haya una parroquia cada 5.000 habitantes, pero el Estado procurará que haya menos parroquias para ahorrar presupuesto.

Partida o pepena, era la retribución de un barretero en las minas de plata, cuando era pagado en especie. El barretero podía ser pagado concediéndosele lo que sacase de la mina en unos días determinados, o dejándole llevar cada día el trozo que eligiera y pudiese cargar por sí mismo. El barretero podía moler y fundir el mineral y venderlo por su cuenta.

Partidas, leyes generales del reino de Castilla impartidas por Alfonso X el Sabio, 1252-1284.

Partido político: asociación de personas en orden a obtener el poder sobre la base de una ideología propia expresada en unos estatutos, unos medios económicos y una organización humana dirigida tanto a la captación de militantes como al estudio de los organismos de poder que se quieren dominar (organigramas y actuaciones de cada organismo). Los partidos legales deben tener estos requisitos a la vista del público y presentarse a las elecciones periódicamente expresando su fuerza con los votos.

militante: persona afiliada que cotiza y participa en el partido

simpatizante: persona no afiliada que o cotiza o participa

elector: persona que vota por el partido

liberado: persona que ha abandonado su trabajo habitual para dedicarse por completo al partido

club político: asociación de personas en orden a la consecución de determinados derechos o condiciones políticas de vida (No buscan el poder, no tienen por qué ser afines ideológicamente).

grupo de presión (lobby): grupo de personas que domina un sector económico o social (religioso, periodístico, industrial, agrícola, militar, turístico, educativo…) a través del cual pretende influir sobre los poderes del Estado.

Pasivo empresarial: origen de los fondos que han servido para constituir el activo. Se clasifican en propios y ajenos. Son propios los financiados por los propios accionistas (capital, reservas, plusvalías no repartidas y saldos en cuentas propias). Son ajenos los financiados mediante deuda a corto, medio o largo plazo, o lo comprometido a pagar en el futuro. (los fondos ajenos se denominan también «exigible»). La diferencia entre el activo y el pasivo se considera ganancia o pérdida. Las «previsiones de riesgos» o dinero inmovilizado para casos de catástrofe, no se consideran propios ni ajenos, sino un capítulo aparte.

Patriarcado de Indias, era una autoridad religiosa con jurisdicción sobre las diócesis americanas para juzgar asuntos entre diócesis o asuntos en segunda apelación tras la ordinaria al obispo. Se concedió a España en 1524, aunque lo había solicitado Fernando el Católico. El primer patriarca fue Antonio de Rojas, obispo de Palencia (que ejercía desde Palencia). En 1552 el cargo quedó vacante porque el Papa reclamaba parte de los ingresos que el cargo daba. Se volvió a conceder en 1602, pero entonces se reservó para miembros de familias de la alta nobleza. A partir de 1736, era patriarca de Indias el Capellán Mayor de Palacio en Madrid.

Patricio: personajes romanos que afirmaban ser descendientes de los primitivos jefes de tribu latinas y que, efectivamente, tenían la tierra, los cargos senatoriales y la mayor parte de los altos cargos del Estado.

Patrimonio real, es un problema jurídico creado por los emperadores romanos que mezclaron lo público con lo privado y que empezó a resolverse en la constitución de Bayona 1808 al distinguir entre patrimonio real y patrimonio del Estado. Dijo esta constitución que eran patrimonio real los palacios, residencias reales, prados y bosques anejos a ellos. El problema quedó muy abierto y se discutió durante casi todo el siglo XIX, acabando en el último tercio del mismo distinguiendo entre patrimonio del rey (bienes privativos de la persona porque los ha heredado o adquirido con su dinero), patrimonio de la Corona (bienes inherentes al cargo que deben ser trasmitidos al siguiente titular), y patrimonio del Estado (bienes pertenecientes al pueblo).

Patronato regio, es una concesión a la Corona española hecha por el Papa Inocencio VIII en 1486, bula Ortodoxae fides, por la que los Reyes Católicos podían designar, presentar o suplicar candidatos a obispo en diócesis de su Corona. El más importante fue el de Indias, o “patronato universal”, concedido en 1501, pues acarreaba para al Corona, además de los nombramientos, los diezmos del oro, plata, metales, perlas y piedras preciosas halladas en América. En 1753, los borbones lograron imponer el patronato universal también en la Península, y nombrar todas las dignidades, desde arzobispo hasta párroco. En 1851, España conservó el patronato regio, pero los Estados americanos lo perdieron en 1869.

Payés, campesino en catalán.

Payeses de remensa, son campesinos adscritos a la tierra hereditariamente, pero que pueden redimirse comprándose a sí mismos. En teoría son libres, pero necesitaban permiso de su señor para formalizar contratos, asociarse, casarse… En el XV se hicieron famosos porque se organizaron para luchar contra los malos usos y en 1448 propusieron a María de Castilla que les redimiese de esos malos usos, ofreciendo dinero. Alfonso V suprimió los malos usos, pero los señores se opusieron a la decisión del rey e iniciaron una guerra contra Juan II que duró de 1462 a 1472, durante la cual los payeses no pagaron ni la redención ni la renta de sus tierras. La Diputació de Barcelona hizo en 1473 una sentencia para solucionar el problema y esta sentencia fue aceptada en Barcelona, Vich y Ampurdán, pero no en el resto de los territorios. Así que en 1484 hubo un segundo levantamiento de los remensas, esta vez contra Fernando II el Católico. En 1486, la Sentencia Arbitral de Guadalupe prescribió los malos usos definitivamente.

Paz: acuerdo entre las partes contratantes para poner fin a una guerra. Situación en la que se vive en ausencia de agresiones entre los miembros de una comunidad jurídica.

Paz de la casa –inviolabilidad de domicilio.

Paz de mercado –protección al mercader y las mercancías a la ida y vuelta de una feria o mercado.

Paz del camino – protección de un lugar frente a los bandoleros.

Paz de Dios – protección sobre iglesias y clérigos, y sobre cuantos acudan a acogerse a ellos. No se debe confundir con “tregua de Dios”, que es la supresión de hostilidades por un tiempo determinado a petición de la Iglesia.

Peaje, tasa a pagar por la circulación de personas y mercancías en lugares determinados.

Portazgo, tasa al pasar una puerta de la ciudad.

Teloneo, tasa de mercado en concepto de paz de mercado.

Rodas (rondas, roldas, rodajes, arrotovas), tasa por mercancías llevadas sobre ruedas.

Castillerías, tasa por pasar cerca de una fortaleza.

Pontazgo, tasa por pasar un puente.

Barcaje, tasa por utilizar una barca o balsa para pasar un río.

Pechero, hombre sometido a pagar tributos o rentas. Deriva de pectum, que es gabela o prestación. Se hizo sinónimo de plebeyo porque sólo lo pagaban las clases bajas. La condición de pechero daba derecho a beneficiarse de los comunes y baldíos del lugar donde se pechaba.

Peregrinación, viaje a un lugar santo con la esperanza de lograr la curación del cuerpo o la salvación del alma. En la Edad Media, se hacía muchas veces en condiciones de mendicidad. Los principales centros de peregrinación fueron Roma desde el siglo IX, tumbas de San Pedro y San Pablo, Jerusalén en el siglo XI, tumba vacía de Jesús, y Compostela en el siglo XII, tumba de Santiago. Fueron impulsadas por los Papas y obispos concediendo indulgencias y jubileos, pues daban mucho dinero a mucha gente: pagos de albergues, hospederías y hospitales para Órdenes Militares, compra de víveres y utensilios para los burgueses, venta de velas, reliquias y recuerdos para los obispos, recogida de limosnas para diversos beneficiarios.

Perestroika, conjunto de medidas adoptadas por la URSS (Gorbachov) en 1986 para regenerar la administración socialista eliminando la corrupción que se había implantado.

Periodo: porción de tiempo.

Peronismo, práctica política populista-sindical llevada a cabo en Argentina por Juan Domingo Perón en 1946-1955.

Personero, persona que realiza un mandato o actuación en nombre de otra, lo cual es muy frecuente en los juicios, y es utilizado por reyes y obispos.

Pesos antiguos,

En Roma, la unidad era el grano, teóricamente el peso de un grano de trigo, 0,064 gramos. Dicho de otra manera, 15 granos pesarían 1 gramo.

El cálculo tenía 2,5 granos.

El óbolo tenía 10 granos.

El escrúpulo tenía 20 granos.

El dracma tenía 60 granos (4 gramos).

El exagio, sólido o áureo tenían 90 granos (6 gramos).

La onza tenía 540 granos y equivalía a 9 dracmas.

La libra romana tenía 1.480 granos.

En Castilla, la unidad de pesos grandes era la libra (0,460 kilos) y la de pesos pequeños era la onza (28,755 gramos).

Una tonelada eran 20 quintales.

Un quintal eran 4 arrobas.

Una arroba eran 25 libras.

La libra pesaba 0,460 kilos.

Un marco era media libra.

Un cuarterón era un cuarto de libra y pesaba 4 onzas.

La onza pesaba 28,755 gramos.

La ochava era la octava parte de la onza.

El adarme era la dieciseisava parte de la onza.

Pesquisidor, es el hombre encargado de buscar pruebas y testigos para un proceso judicial y actúa tanto a instancia oficial como privada. El oficio desapareció a partir de 1812.

Plan quinquenal, planificación económica operativa iniciada por la URSS en 1928.

Planificación económica, elaboración y ejecución de un plan de desarrollo económico por el Estado.

Plebeyo: ciudadano de la república romana sin linaje brillante y sin propiedades territoriales, para el que están vedados los altos cargos de la política. Son mayoría entre los libres, pero votan agrupados en muy pocas centurias y apenas deciden nada en política. Los pobres están agrupados en una sola centuria infraclassem.

Plebiscito: consulta popular mediante votación.

Pluralismo: posibilidad de optar entre varios partidos, sindicatos, religiones, periódicos…

Pogrom o pogromo: ataque a los judíos, o a cualquier minoría étnica, espontáneo o planificado por alguna organización, con ataque a las personas y a sus bienes y domicilios.

Poder: es el hecho de que una persona o grupo de personas asuma, por medios autocráticos o democráticos, la tarea de garantizar un orden social, político y jurídico sobre un colectivo humano y su territorio correspondiente.

  1. democrático, es el originado en la voluntad del pueblo.
  2. autocrático, es el fundamentado en métodos coactivos, coercitivos o persuasivos ejercidos por la persona o grupo de personas que han asumido el poder.
  3. legislativo, es la capacidad de hacer leyes.
  4. ejecutivo, es la disponibilidad de una fuerza y unos medios económicos que pueda exigir el cumplimiento de las leyes.
  5. judicial, es la capacidad de ver si las leyes se ajustan a derecho y si los individuos ajustan sus conductas a las leyes.

Policía de abastos, es la autoridad y funcionarios encargados de asegurar el suministro de alimentos y combustibles a una villa o ciudad hasta la adopción de la libertad económica en el siglo XIX. El tema era muy importante en la Edad Media y Moderna, y la monarquía cuidaba de que hubiera precios mínimos de venta garantizados (para que los productores llevaran sus ofertas), se controlaban los pósitos (almacenes) municipales, se suprimían las normas particularistas de los concejos a fin de que fuera posible el comercio en los distintos territorios, se concedían privilegios a los abastecedores cuando parecía conveniente para una comarca, y se obligaba a los productores de alimentos a suministrar al ejército.

Polis: unidad política propia de la Antigua Grecia que constaba de un territorio relativamente pequeño (uno o varios poblados), una sociedad agraria esclavista, un pequeño grupo de personas libres (no más de 5.000) y una independencia política y económica garantizada por una serie de instituciones políticas.

Populismo: teoría sobre la soberanía que defendía, en el siglo XVI y XVII, que el pueblo es en todo momento soberano, aun después del pacto social. Los populistas de la edad contemporánea hacen lo que el pueblo les pide y a ellos les conviene, y no atienden a la satisfacción de los derechos del pueblo, y a la consecución de un mayor desarrollo de esos derechos. Son populismos los fascismos, los comunismos, las dictaduras sudamericanas, muchos nacionalismos… Para entender fácilmente este concepto, se debe tener en consideración que el pueblo suele pedir dinero fácil, cuando lo que necesita es trabajo justamente remunerado, el pueblo pide vivienda y salario fácil proporcionados por el Estado o instituciones públicas o religiosas, cuando lo que necesita es libertad para conseguirlo por sí mismo, y librarse de esas dependencias dañinas, aunque paternalistas y, a veces, bienintencionadas.

Populismo: Práctica política en la que las asambleas populares se atribuyen el poder a sí mismas, argumentando que es lógico con la detentación de la mayoría. Igualmente los líderes populistas tratan de dar satisfacción a los deseos del pueblo, a cambio de sus votos, en vez de actuar racional y éticamente.

Portantveus, es en Aragón el portavoz o representante del Gobernador General en una zona determinada. Es propio de los siglos XIII, cuando se establece el Procurador General, y XIV, cuando se impone el Gobernador General, que solía ser el heredero de la Corona, que quedaba de esta manera asociado al trono representando al rey en determinados territorios. No era el único representante del rey, pues estaban los “gerentes vice procuratoris” y los regentes de oficio de la General Gobernación, también en representación real.

Praeses, praesides en plural, es la denominación de los gobernadores romanos en época imperial, sobre todo en el III dC.

Praesura: adquisición de una tierra por el mero hecho de poner casa y ponerla en cultivo. Se adquiere dominio territorial a compartir con el señor que tiene dominio jurisdiccional.

Pragmática Sanción, ley emanada del rey con validez general en todo el reino, promulgada por el propio rey en virtud de su propio poder, y pregonada por el rey en todas las ciudades y villas del reino. Es propia de la Edad Moderna. Tiene su antecedente en la Provisión Real que los Reyes Católicos instituyeron en el siglo XV, atribuyéndose el poder a sí mismos de derogar las leyes establecidas en Cortes, lo cual es la característica principal de la monarquía castellana.

Premio, sobreprecio pagado por la utilización de un dinero en metales preciosos en vez de vellón, o a veces interés del mismo cuando estaba prohibida la usura, durante la edad Moderna.

Prescripción o prescriptio, es un periodo de tiempo al cabo del cual la justicia ya no perseguirá un delito determinado. Las Partidas decían 30 años, las Leyes de Toro dijeron diferentes plazos para los diferentes delitos.

Presidencialismo: sistema político en el que el Presidente de la República no depende del parlamento sino representa otro poder frente a él porque también ha sido elegido por el pueblo. Dependiendo de la Constitución correspondiente puede acumular más o menos poder.

Prestimonio, contrato agrario medieval propio de Castilla y de León que consistía en la cesión de la posición y el usufructo a cambio de la fidelidad del recepcionario al cedente, el cual retenía el dominio sobre la tierra.

Primicias, derecho cobrado por la Iglesia consistente en los primeros frutos de la tierra y el ganado en cantidad de un cuadragésimo o un sexagésimo del total cosechado. Se pagaba el la parroquia en la que residía el bien gravado con este impuesto. Las recogía el obispo.

Privilegio, término derivado del latín «privatae leges» que indica régimen jurídico propio en cuanto a leyes, jueces, penas y cumplimientos de pena. El texto jurídico que garantiza el privilegio se denomina fuero. Por extensión, privilegio es toda ventaja individual o corporativa no basada en razones objetivas.

Procurador en Cortes, es el representante de una ciudad medieval con derecho a voto, en las Cortes medievales, desde el siglo XIII al XVI. Más tarde, son prácticamente ineficaces. El procurador era elegido en el XIII y designado entre los magnates de la ciudad en siglos siguientes. Llevaba una carta de la ciudad “de poder y procuración”, por la que se le facultaba a dar la opinión de la ciudad en las materias propuestas por el rey con anterioridad a las Cortes, a presentar peticiones singulares de la ciudad al rey, a elaborar conjuntamente con otros procuradores peticiones generales al rey, y a discutir el reparto de los otorgamientos de servicios y tributos que el rey pedía. Gozaba de protección real en los viajes de ida y vuelta. No tenía responsabilidad sobre las consecuencias de su actuación sino que la responsable era la ciudad que le había enviado. A partir de 1425, la monarquía trató de atraerse a los procuradores y les pagaba salarios, mercedes, dádivas, ayudas de costa, mantenimientos y exenciones de derechos de Chancillería, a cada uno según su categoría social.

Probabilismo, postura filosófica científica que expone una teoría en contra de la opinión generalizada, anunciando una pequeña posibilidad de que sea buena o contenga aspectos positivos de cara a un futuro, de modo que no se comprometen en contra de la teoría defendida por la mayoría. Es un paso menos que el escepticismo.

Productividad: montante final en dinero por unidad de inversión, obtenido en un año de un proceso. P. de una finca es la cantidad de dinero obtenida de cada hectárea en el año. P. de un obrero es la cantidad de dinero obtenida de su colaboración durante el año.

     Productividad output, es la masa de productos intermedios (BNA) que sirven para ser reelaborados posteriormente y que se convertirán en productos finales a través de unas aplicaciones input.

Progresista: sección del liberalismo español del siglo XIX que deseaba los cambios liberales pronto, incluso con ruptura violenta con lo tradicional. Persona que aspira a ampliar el ámbito de los derechos humanos, sobre todo los de tipo social.

Progreso técnico, es la creación de nuevos bienes o de nuevas cualidades aplicadas a los bienes ya existentes, y el empleo de nuevas técnicas de producción que permitan producir con más calidad al mismo precio, o a precios unitarios más bajos.

Proletario: no poseedor de bienes de producción que vive exclusivamente del fruto de su trabajo. Proletariado es la clase de los proletarios.

Pronunciamiento: declaración o manifestación en favor o en contra de un régimen político. El primero que utilizó este término fue Riego en 1820, pero actuaciones militares similares había habido muchas como la de Elío en 1814, Espoz y Mina 1814, Díaz Porlier 1815, Richart 1816, Lacy y Milans del Bosch 1817 y Vidal 1819. Y habrá muchas más en la historia de España posterior.

Propiedad: derecho pleno sobre una cosa, típico de la Edad Contemporánea, sin más limitaciones que las que lógicamente impone el derecho civil y el criminal. La propiedad liberal burguesa es individual. La propiedad colectiva da lugar a diversas formas de socialismos según los colectivos sean cooperativas, comunas, ayuntamientos, sindicatos o Estados. El término “propietas” apareció en el siglo III d.C. en Roma como atribución de un bien a una sola persona, pero convivía con el dominio o atribuciones de derechos simultáneos de varias personas a un bien. A la caída del Imperio, los dominios predominaron sobre la propiedad, porque los bárbaros solían venir de economías comunitarias que no entendían la propiedad privada. En la Edad Media, el sistema feudal se montó sobre la base del dominio, correspondiendo el dominio útil al campesino y el eminente al señor. Los diversos «derechos de dominios» sobre una cosa daban lugar a frecuentes situaciones de condominio en la Edad Media y Moderna. La revolución liberal creó la propiedad y acabó con los dominios (señoríos).

Propios, tierras pertenecientes a un ayuntamiento, utilizables para obtener recursos más o menos constantes por medio de arrendamientos y otros pagos por su utilización. Tuvieron la condición de propios algunas fincas rústicas (viñas, huertas, dehesas, montes y prados), algunas fincas urbanas (molinos, hornos tabernas, carnicerías…), algunas rentas y derechos municipales (pesas y medidas, oficios públicos, censos sobre casas, juros, impuestos sobre mercancías). Otra forma de obtener recursos municipales se hacía por arbitrios.

Proteccionismo: medidas estatales para favorecer la producción y exportación y estorbar la importación de productos.

Protectorado: modalidad de colonialismo en la que una colonia es entregada a una metrópoli para guardar el orden y procurar la formación de un gobierno autónomo.

Protomedicato: tribunal instituido en España por los Reyes Católicos en 1477 y confirmado por Carlos V a fin de que reconocidos personajes entendidos en medicina, examinasen y diesen licencias para ejercer a los nuevos médicos. Los aprobados eran oficialmente médicos, aunque había otros muchos aficionados, curanderos, barberos, boticarios… que ejercían el oficio. Tribunal Supremo de Salud Pública.

Protoindustrialización, situación en la que los campesinos del siglo XVII y XVIII realizaban algunas tareas artesanales.

Prueba judicial, medio para considerar verificada una afirmación o presunción. Los antiguos usaban métodos irracionales sacralizados, Roma introdujo testigos y documentos a la vez que un juez para valorar ambas cosas, la Edad Media volvió a la irracionalidad de la ordalía, también como expresión de la voluntad divina, hasta que en la Baja Edad Media se trató de racionalizar, pero todavía, en la Moderna, la Inquisición creía en el tormento y la protección e intervención divina sobre la verdad y sobre el acusado. El liberalismo tratará de proteger al individuo frente a los abusos de los jueces.