LAS REFORMAS DE 1827-1829.

 

1827-1829 es una época particularmente interesante en la historia de España, aunque en puridad deberíamos ampliar la época de las reformas hasta 1831. En esta época se produjeron reformas en la enseñanza, reformas económicas, reforma militar, y otras muchas, y algunas que se quedaron en proyecto, que presagiaban un cambio importante en el desarrollo económico y político español.

Además, se había conseguido un clima de paz social como no se recordaba en varias décadas: en 1828, la Compañía de Reales Diligencias que hacía servicios entre Madrid y Sevilla, entre Madrid y Bayona, entre Madrid y Valencia, y entre Madrid y Valladolid, declaró que no había tenido ni un solo robo en el año 1828. Este factor hay que considerarlo dentro de una España de bandoleros que caracterizó a la primera mitad del siglo XIX. A partir de 1828, los historiadores convienen que el orden social era pleno.

 

 

Reformas en la enseñanza de 1827

 

En la medicina, en 1827 Pedro Castelló y Ginestá puso un nuevo plan de enseñanza en el Colegio de Cirugía de San Carlos de Madrid. El Real Decreto de 16 de junio de 1827 hizo que los Colegios de Cirugía, creados en 1748-1787, pasasen a denominarse “Colegios de Medicina y Cirugía”, creando en ellos unas “Reales Juntas Superiores de Medicina y Cirugía” con jurisdicción sobre la enseñanza y sobre la actividad de los profesionales de la medicina y cirugía. También se abrieron “Academias de Medicina” en pueblos grandes y capitales de provincia, de forma que la actividad médica estuviese controlada y desapareciera el sanador incontrolado, imposible de eliminar si había escasez de médicos. La Medicina y la Cirugía pasaron a unificarse y se necesitaban siete años de carrera para ejercerlas. Esta carrera tan larga, era en cierto modo contradictoria con la finalidad esencial de la reforma, con que hubiera suficientes profesionales, y por ello se crearon Cirujanos-Sangradores, que sólo estudiaban 3 años y podían ejercer en pueblos pequeños.

Complementariamente a su reforma, Castelló hizo que los grandes médicos y cirujanos, perseguidos por liberales, fueran de nuevo acogidos en las cátedras de los Reales Colegios correspondientes.

En diciembre de 1828 se aprobó el “Reglamento para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Medicina y Cirugía y de los Profesores que ejerzan en esas Facultades”. Con ello, se reguló: la Junta Superior Gubernativa de los Reales Colegios de Medicina y Cirugía, el director y los catedráticos; las oposiciones a cátedra, jubilaciones, viudedades y curso literario; la organización de la sala de disección, el gabinete anatómico, los utensilios químicos, los productos médicos (drogas, seres naturales y máquinas), los instrumentos quirúrgicos, la biblioteca…; la secretaría y alumnos en cuanto a matrículas, asistencia, conferencias, exámenes, premios, obligaciones de los colegiales internos; las prácticas de enfermería, los hospitales, la asistencia a los enfermos por los colegiales; los exámenes de licenciatura, doctor y el juramento; los sangradores, matronas, sirvientes de colegios médicos y quirúrgicos; los fondos de la facultad; las penas a los que ejercieren el oficio sin título.

 

En abril de 1828, Gracia y Justicia ratificó los títulos de los arquitectos y maestros de obras de la Real Academia de San Fernando de Madrid, Real Academia de San Carlos de Valencia, Real Academia de San Luis de Zaragoza, y Real Academia La Concepción de Valladolid y les concedió la exclusiva para dirigir obras, lo cual garantizaba calidad de lo construido. Con la intención de eliminar tragedias por derrumbes, se anulaban los títulos concedidos por los obispos, gremios, cabildos y ayuntamientos.

 

En 1830 se abrió un Conservatorio Real de Música y Declamación. A partir de entonces tenemos progresos en música, pues Sinibaldo de Más publicó el Sistema Musical de la Lengua Castellana, e Hilarión Eslava publicó un método de solfeo y la Lira Sacro-hispana, una colección de música española religiosa de los siglos XVI al XIX.

 

En 5 de junio de 1830, hubo un decreto restableciendo los Colegios Mayores en las Universidades.

 

 

Reformas económicas de 1827-1829.

 

La política económica iniciada a partir de 1825 con la Ley de Minas de 1825, Ley del Arancel de 1826, ley de Patentes de 1826, se completó con el Código Mercantil (de Sanz de Andino) de 1829, el Banco Español de San Fernando de 1829 y la creación de la Bolsa de Madrid en 1831 por ley, y en 1832 en funcionamiento real.

 

En enero de 1828 se inició la redacción de un Código de Comercio. En 1827, Pedro Sainz de Andino 1786-1863, abogado de Sevilla de ideas liberales, había elevado un memorial a Fernando VII justificando la necesidad de un Código de Comercio. Tuvo éxito y, en enero de 1828 se formó una comisión, integrada por el propio Andino, Cambronero y otros, y se pusieron a redactar ese código denominado “Ordenanzas Generales de Comercio Terrestre y Marítimo”. Pedro Sainz de Andino era un afrancesado, rescatado del exilio francés por Ballesteros, que conocía el código francés de 1807 y el derecho territorial prusiano, y parecía la persona idónea para la redacción de un código para España.

El 27 de mayo de 1828 estaban redactados dos proyectos de código mercantil, el de Sainz de Andino y el del resto de la Comisión redactora. El Rey aceptó el proyecto de Andino y lo convirtió en decreto en octubre de 1828, entrando en vigor en 1 de enero de 1830.

El 30 de mayo de 1829 se publicó el Código de Comercio indicando que las leyes comerciales deberían ser iguales para todo el territorio de la Corona. Este código se basaba en el Llibre del Consolat catalán del siglo XIV, Ordenanzas del Consulado de Burgos creado en 1494, Ordenanzas del Consulado de Bilbao creado en 1511, y Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, reformadas por las ya dichas del código francés y el prusiano. Resultó un buen trabajo y fue fácil aplicarlo a toda España porque era un sistema completo y porque les convenía a los comerciantes una legislación única en todo el mercado español.

Aportaciones importantes de este código fueron: la distinción entre naviero-avituallador del buque, y naviero-propietario del buque, términos que se confunden en castellano (propietario es el que tiene la propiedad del buque, por construcción o por compra; armador es quien equipa, avitualla, aprovisiona, dota de tripulación y cuida del mantenimiento del buque de modo indefinido; fletador es el que alquila el buque por algún tiempo, siendo el flete el precio que paga por ese alquiler, y también la carga transportada); la regulación del contrato de transporte con responsabilidad achacable al naviero-avituallador o armador; y la eliminación en los contratos de la condición social de las partes contratantes, de forma que no se admitían privilegios por razones sociales. El Código de Comercio de 1829 estará vigente hasta ser sustituido por el de 1885.

 

El Código de Comercio se completaría con la Ley de Enjuiciamiento sobre Negocios y Causas de Comercio, hecha en 1830 y que estará vigente hasta 1868, conociéndose el conjunto de las dos leyes, Código de Comercio y Ley de Enjuiciamiento, como el “código mercantil” español.

 

El Banco Español de San Fernando fue constituido el 9 de junio de 1829 por el ministro de Hacienda Luis López Ballesteros con los fondos del Banco de San Carlos, que desapareció, que fue liquidado. Era propiedad de una junta general de accionistas en la que para ser miembro había que tener un mínimo de 25 acciones, y esta Junta General elegía director presentando una terna de candidatos al rey, para que de ella nombrara director y subdirector. Pedro Sainz Andino escribió los estatutos del banco, publicados en 1832, y sus funciones eran: era banco emisor; era banco de descuento; en Madrid, emitía billetes al portador; en el resto de ciudades españolas descontaba efectos prestando a los bancos. Los bancos depositaban dinero en el Banco de San Fernando, pero recibían intereses por ese dinero. Los fondos recibidos en cuenta corriente pagaban una comisión al banco.

Este banco mantuvo mucha liquidez, es decir, tenía mucho dinero, o activo, inmovilizado, y era poco rentable. En 1844 se creó el Banco de Isabel II, que competía con el de San Fernando en emitir billetes, hasta el punto que entre ambos pusieron en circulación un 300% del dinero existente en años precedentes.

En 1845 el Banco de San Fernando se comprometió a adelantar cada mes al Gobierno un doceavo del presupuesto a cambio de recibir los ingresos de Hacienda.

En 1847 se fusionó con el Banco de Isabel II y el nuevo banco se llamó Banco Español de San Fernando. El problema que originó la fusión era que entre ambos bancos habían emitido demasiados billetes, muchos más de los que podían garantizar, y había que reconvertir e intentar volver al equilibrio.

 

Andino se puso a preparar en 1829 la Ley de Bolsa, pero la ley no estuvo lista hasta julio de 1831, y fue sancionada en agosto de 1831.

La Bolsa de Comercio de Madrid, creada en 1832, intentaba centralizar el mercado de valores mobiliarios, pero en Madrid no había mercado industrial ni de productos industriales, sino más bien de inmuebles y banca. Tendría todavía que desarrollarse más la idea, aunque era una buena posibilidad abierta al futuro.

 

En 1828 se hizo una Ley de Baldíos.

 

 

 

Reforma militar de 1828.

 

En 31 de mayo de 1828 se reorganizó el ejército, afectando a la Guardia Real, infantería de línea y ligera, cuerpos suizos, regimiento de Ceuta, artillería, ingenieros, caballería, regimientos provinciales y compañía de veteranos. Se regulaban sus sueldos y gratificaciones, las licencias temporales, los ascensos, revistas, hacienda militar, pensiones y Ejército de Indias.

Con la nueva organización, quedaba así:

30 regimientos de infantería (se incluía Guardia Real).

16 regimientos de caballería (se incluía Guardia Real).

46 compañías de artillería a pie.

9 compañías de artillería ligera.

5 compañías de artillería de obreros.

8 compañías de artillería de tren de artillería.

14 compañías de zapadores, minadores y pontoneros.

43 regimientos provinciales.

Cuerpos suizos.

Veteranos.

Se calculaba que había 100.000 hombres en el ejército (65.000 en servicio y 35.000 en la reserva) que se podían ampliar a 135.000 en tiempos de guerra.

Por otro lado, ese mismo día se reorganizó el Estado Mayor.

En junio se reguló el sueldo de los retirados y se creó la Junta el Montepío Militar.

En agosto cesaron las Comisiones Militares (o consejos de guerra permanentes que estaban haciendo las depuraciones desde 1823) que, a pesar del decreto de agosto de 1825 extinguiéndolas, seguían funcionando en Galicia, Valencia, Extremadura, Granada, y Andalucía, juzgando a “bandoleros” en estos últimos años.

 

 

Otras reformas políticas de 1828 y 1829.

 

Se prohibió que cualquier miembro de la familia de un acusado suplicara gracia a los tribunales y autoridades, lo cual evitaba muchas molestias y engorros.

 

En abril de 1828 se publicaron los primeros presupuestos del Estado en España. López Ballesteros ya los había pedido en 1826 en una Memoria al consejo de Ministros en la que pedía economías, presupuestos de cada Ministerio y reducción de empleados del Estado. No era nada fácil la tarea. En mayo de 1827, Ballesteros urgió al Rey a que hubiera unos presupuestos, y por fin los hubo en abril de 1828.

 

En agosto de 1828, Fernando VII visitó el Real Museo de Pinturas, acompañado por el pintor de Cámara Vicente López y por el arquitecto mayor de Madrid Antonio Aguado. Es decir, se seguía impulsando el proyecto del Museo del Prado.

 

El 27 de septiembre de 1828 se modificó el Reglamento del Consejo de Estado para volverle a la situación de 1792, de modo que, en adelante, sólo Don Carlos y Don Francisco de Paula asistirían a las reuniones con el Consejo de Ministros.

 

En septiembre de 1828 se retiraron los Cien Mil Hijos de San Luis que habían llegado a España en 1823. Eran unos 7.500 hombres y algunos caballos. Los de Cádiz lo hicieron vía Madrid, Valladolid, Burgos.

 

En febrero de 1829 se autorizó al Ayuntamiento de Madrid a conducir aguas potables y de riego hasta Madrid.

 

En 1829 se creó el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, con organización militar, cuya misión era tanto guardar la seguridad como reprimir el contrabando y recaudar impuestos en aduanas.

 

En 1829 se celebraron las últimas Cortes de Navarra, y en ellas los navarros se opusieron a trasladar las aduanas desde el Ebro al Pirineo y así se lo pidieron al Rey. A Ballesteros no le gustó nada la petición.

 

En mayo de 1829, Gracia y Justicia instituyó una junta para la elaboración de un Código Penal. Esta junta recogió lo hecho por la Junta Suprema Central en Cádiz, y lo hecho por el Gobierno de 1819. Había voluntad de tenerlo y, en 23 de octubre de 1829 se ordenó acelerar los trabajos y que Andino personalmente se encargara de ello, disolviendo la junta, con lo que en mayo de 1831 hubo proyecto. El proyecto de Código Penal de 1831 clasificaba con propiedad y exactitud los delitos y determinaba con claridad las penas, lo cual le califica como el primer código de la modernidad española.

 

Proyectos de reforma de las Secretarías de Despacho:

En 1829, Andino propuso un Ministerio del Interior y reformas en el de Hacienda. López Ballesteros hizo el 10 de octubre de 1829 una exposición al Rey en este sentido. Y el 5 de noviembre de 1829, el Rey aceptó la Secretaría de Despacho de Interior. También Hacienda debía reunir todas las contribuciones, rentas, puestos, fondos y arbitrios de todos los ministerios. Algunos ministros se opusieron al proyecto y el asunto pasó en 1 de enero de 1830 al Consejo de Estado y se discutió durante dos meses, planteándose dos posiciones:

González Salmón, Calomarde, Leiva, Aznárez, García de la Torre, Infantado, Abarca y don Carlos opinaban que no era necesario ningún Ministerio del Interior.

López Ballesteros, Salazar, Zambrano, Villaverde, Peralta, Reunión, Castaños, y Francisco de Paula opinaban que sí debía haberlo.

Ante la diversidad de opiniones, el rey suspendió el proyecto.

 

 

 

Álvaro Flórez Estrada[1].

 

En 1828, Flórez Estrada publicó en Londres, pero en español, el Curso de Economía Política. Con él, llegaban a los países hispánicos las ideas de Locke y Bentham sobre la propiedad, las ideas de Adam Smith, Malthus, John Stuart Mill, Ricardo y McCulloch, y de los franceses Say y Stoch, sobre economía, una ciencia que estaba naciendo por entonces. Ciertamente, Flórez Estrada no presentaba ninguna originalidad, pero aportaba a los españoles las ideas que se estaban produciendo en Europa en ese momento.

La idea fundamental era la de la propiedad, sin la cual era imposible el progreso. Definía propiedad como el derecho a disfrutar de lo que se consigue por la fuerza del trabajo personal, y lo que se consigue de otras personas por medios legales y honestos, en condiciones de libre concurrencia.

Consideraba un atentado contra la propiedad el impedir que alguien aplicara su fuerza de trabajo a los bienes de producción, como ocurría con los bienes de manos muertas, con los monopolios y los gremios, que restringían posibilidades a la industria y al comercio. También consideraba un atentado a la propiedad que el Estado se inmiscuyera en el trabajo de las personas poniendo límite a los intereses cobrados por el dinero, percibiendo contribuciones y haciendo expropiaciones. Reconocía que las expropiaciones y los impuestos eran necesarios para hacer funcionar determinados servicios públicos y para garantizar la inviolabilidad de la propiedad, pero las contribuciones se deberían limitar a lo imprescindible para el gasto público y debían ser proporcionales a la fortuna de cada cual, sin exclusiones ni privilegios de ningún tipo, y las expropiaciones se deberían hacer de forma justificada y previa indemnización.

 

 

Problemas económicos 1829-1833.

 

Pero la consolidación industrial no se produjo. Faltaba mercado interno que garantizase salida a los productos y continuidad en la fabricación. Las causas son varias: el desigual desarrollo peninsular, con regiones muy pobres no integradas en el sistema económico; la falta de comunicaciones, pues las de Carlos III se habían destruido en la guerra; los impedimentos fiscales en forma de prohibiciones locales, impuestos locales, aduanas forales, que hacían no deseables las materias de fuera de la comarca. El Código de Comercio de 1829 trataría de unificar criterios locales en materia de impuestos y fue un logro importante hacia el desarrollo.

 

En 1829, la mina de plomo de Arrayanes, en Linares (Jaén), se entregó para su explotación a Antonio Puidullés[2] y durante 20 años este individuo no entregó al Estado nada, alegando pérdidas. La mina era de explotación directa del Estado desde 1749 a 1829. En 1849 pasaría a ser explotada de nuevo directamente por el Estado y fue un negocio ruinoso. En 1869 se le entregó en arrendamiento a José Jenaro Villanova, y en 1907 a la casa Figueroa, que agotó los filones de la mina más importante de España desde los tiempos romanos. Sería cerrada definitivamente en 1962.

 

La industria del algodón fue un negocio que se había destruido durante la guerra de 1808-1814, debido a la pérdida de suministro de materia prima que significó la independencia americana. Con la llegada de los liberales desde 1827, los catalanes compraron telares y máquinas de vapor en Gran Bretaña y montaron una industria nueva, con una mentalidad distinta, que se hizo con casi toda la producción española y competía con Manchester. Estaban en el negocio del algodón los Bonaplata, los Fabra, los Güell y los Mountadas. En 1830 incorporaron el telar mecánico y en 1832 el vapor. Pero el mercado español era muy pequeño, y las posibilidades de negocio se perdían por falta de demanda interna.

 

Un cierto progreso económico apareció a partir de 1830, tema que, por razones de secuencia temporal, lo veremos en un siguiente apartado de nuestro estudio (ver 2.3.8.).

 

 

[1] Álvaro Flórez Estrada 1765-1853 fue un asturiano que había estudiado Derecho en Oviedo y posteriormente se fue a trabajar en Madrid como Tesorero General del Reino. En 180?, la Junta de Asturias fue disuelta por La Romana y Estrada huyó a Cádiz. Había sido diputado en las Cortes de Cádiz de 1812, colaboraba en un periódico liberal y asistía a reuniones masónicas. Se exilió a Londres en 1814 y allí conoció a los economistas. En 1818 escribió Representación al Rey en Defensa de las Cortes, un escrito muy difundido entre los liberales. En 1820 regresó a España y fue diputado por Asturias. En 1822 colaboró con Martínez Marina en un proyecto de Código Penal. Fue ministro de Estado en marzo de 1823, pero no llegó a tomar posesión pues antes de un mes los Cien Mil Hijos de San Luis habían derribado el Gobierno de los Comuneros. Huyó de nuevo a Londres. En 1833 regresó de nuevo a España y defendió la desamortización, pero no la forma en que se hizo.

[2] Antonio Puidullés había conseguido en 1821 hacer en España un laminado de planchas de plomo, que permitiría una mejor explotación de las minas, pero fue un fracaso como gestor, por lo que tuvo que ser sustituido por Villanova, otro hombre con fama de innovador.