19.8.9.Los Gobiernos de los Comuneros.
LOS GOBIERNOS DE LOS COMUNEROS 28 febrero 1823 – 15 de mayo 1823 Los Comuneros eran lo más radical y populista de los llamados exaltados liberales, y se hicieron...
LA NOBLEZA ESPAÑOLA EN EL SIGLO XVIII.
EL GRUPO DE LOS PRIVILEGIADOS.
En el siglo XVIII no se estudia a la nobleza y al clero como estamentos distintos el uno del otro, lo cual es propio de la Edad Media, sino que hay que hablar de privilegiados (nobleza y clero juntos) y no privilegiados (el resto de la sociedad). Dentro de los privilegiados podemos estudiar, por razones metodológicas, como grupos separados a la nobleza y la Iglesia, pero hay entonces que tener en cuenta que, en los puestos altos de la entidad eclesiástica, nobleza y jerarquía eclesiástica estaban identificadas en un solo grupo privilegiado, siendo el resto de la Iglesia privilegiado, pero no noble, un cuerpo social distinto. Nosotros diferenciaremos sólo a efectos metodológicos, conscientes de que es incorrecto.
Los privilegiados detentaban los altos cargos de la Administración (nobles y clérigos), del ejército (nobles y algún clérigo) y de la Iglesia (clérigos). Entre todos ellos, lograban el control ideológico de las masas y poseían el control económico de la agricultura, ganadería, fincas urbanas, empresas comerciales…
Los privilegiados ejercían sus cargos en virtud de unas reglas jurídicas, que ellos mismos habían puesto, y de unas tradiciones que llevaban a que determinadas familias monopolizasen algunos cargos (dándose el insólito caso de obispos que hacían permanente el disfrute de su diócesis en sus hijos, aunque ilegítimos, y sobrinos).
Cada cuerpo social tenía legislación propia y cada estamento tenía grupos con diversa legislación y privilegios, exclusivos para ellos:
Los clérigos no pechaban individualmente, pero sí como grupo, sí como estamento. Pactaban la entrega de una cantidad global muy alta, pero mucho menos de lo que les correspondería si tributasen como el tercer estado.
Los nobles hacían donaciones al monarca a título individual, y de forma irregular en el tiempo.
Los consulados y cuerpos de comercio tenían unos monopolios.
Los gremios tenían sus propias ordenanzas.
La Mesta tenía sus propios privilegios.
Los artesanos formaban grupos a fin de administrar algún privilegio, y hasta podían en algún caso portar armas.
Los hidalgos estaban exentos de levas y alojamiento de tropas.
Algunas localidades concretas habían recibido alguna vez el privilegio de no pagar un determinado impuesto.
Y hasta en cada municipio o localidad, sus habitantes tenían diferentes derechos al disfrute de los bienes (prados, bosques) y privilegios del municipio.
Cada grupo social trataba de diferenciarse de los demás, sobre todo del inmediatamente inferior, y trataba de parecerse al que consideraba superior.
Entre los privilegiados había tensiones internas por muchas razones:
Porque algunos estaban en contra de esos privilegios.
Porque la nobleza de sangre rechazaba a la nobleza de mérito recién llegada al estamento y que tanto gustaba a los reyes ilustrados.
Porque el conjunto de nobleza de sangre y nobleza de mérito de alta posición, despreciaba a la nobleza de baja posición social.
Porque la Iglesia quería mantener sus bienes a toda costa, en contra del sentir general de muchos nobles y del estado llano. Ello significaba que había clérigos reformistas y clérigos conservadores.
Porque algunos ilustrados, nobles y clérigos, habían emprendido un camino de reformas “desde arriba”.
Porque estaba cambiando la mentalidad, y los conceptos de honor y fidelidad, valores básicos defendidos durante siglos, estaban siendo cambiados por conceptos de igualdad y libertad.
Los privilegiados basaban sus derechos en la tradición y la tradición ya no servía para los nuevos tiempos: el tradicionalismo agrario, mantenido en el XVI y XVII había significado inmovilismo técnico en cuanto a abonos, regadíos y cultivos, pero los movimientos industriales requerían nuevos cultivos para nuevos alimentos y materias primas.
El tradicionalismo religioso llenaba ciertos aspectos de ritual de la vida humana con las ceremonias del bautismo, matrimonio, defunción, comida diaria, trabajo, levantarse, acostarse, y la interpretación de las adversidades como provenientes de la voluntad de Dios, pero el hombre nuevo entendía las adversidades dentro del discurrir de la naturaleza.
El tradicionalismo señorial había llevado a que los reyes regalaran o vendieran a la nobleza e Iglesia terrenos y pueblos con los títulos de señorío y de nobleza, o con ocasión de necesitar dinero urgente, pero el gran patrimonio de la realeza se estaba acabando y los reyes ya no podían mantener guerras y emprender trabajos complejos con su propio patrimonio. La tierra había pasado a engordar mayorazgos y patrimonio de la Iglesia y estos poderes se alzaban ahora peligrosos ante el rey. El rey, ni siquiera controlaba la presión fiscal, pues los tributos municipales y señoriales, muy cuantiosos, los fijaban los señores. El sistema feudal había llegado al punto de encontrar sus propias contradicciones.
Pero la verdadera base del poder de la nobleza y el clero era la enorme masa de sus bienes. Los bienes vinculados en manos de la nobleza y del clero eran muy cuantiosos. Los bienes del clero eran más cuantiosos en Galicia, Extremadura, Cataluña y Aragón con porcentajes del 25 al 50% de la tierra, y mucho menos en el resto de las regiones, con porcentajes del 2 al 15%. La propiedad nobiliaria era importantísima en Andalucía occidental y región valenciana con porcentajes del 65% de la tierra, notable en Extremadura, Aragón, Vascongadas, Castilla- León, Asturias y Castilla-La Mancha con porcentajes del 45-55% y mucho menor en Cataluña, Andalucía oriental, Galicia, Navarra y Murcia, en donde no pasaba del 33% bajando en algunas zonas al 15%. No se debe confundir nobleza y clero con latifundios, pues podía haber grandes propietarios no nobles.
LA NOBLEZA EN EL XVIII.
La nobleza se comportaba como un estamento, lo que había sido en la Edad Media, con los privilegios estamentales que había ido acumulando a lo largo de siglos, y la dejación de funciones que había ido practicando a partir del XVI. El estamento se caracterizaba por ser un grupo no cerrado, pero de difícil acceso a él, cuyas reglas de acceso estaban dominadas por personas ajenas al interesado, el rey en el caso de la nobleza, y los obispos en el caso de la Iglesia. El acceso es deseable para el interesado en virtud de la esperanza de gozar de unos privilegios inherentes al estamento en cuestión. Y por parte del organismo de Gobierno, es deseable para delegar, y librarse de la carga correspondiente, unos determinados servicios de orden social.
El estamento se diferencia de las castas, que son grupos sociales completamente cerrados, en los que se nace y muere.
El estamento se diferencia de las clases sociales, donde el progreso y ascenso social depende de la fortuna y trabajo del interesado y no del nombramiento hecho por terceras personas.
La nobleza se oponía al acceso masivo de la burguesía a su estamento, porque temían que ello devaluara su posición social y económica.
El clero no tenía más remedio que aceptar la entrada de miembros de fuera del estamento, porque no podía tener hijos legítimos que heredaran sus riquezas y privilegios, no obstante, procuraba distinguir los grupos sociales a través de la disposición de los altos cargos que reservaba a la nobleza, y los cargos de servidumbre que reservaba a los procedentes del estado llano. La oposición entre ambos grupos del clero era abierta y manifiesta.
Los privilegiados disfrutaban de dos tipos de privilegios: los unos jurídicos, como distinto trato en cuanto a las leyes, y los otros económicos, como la protección que suponía el mayorazgo y verse libres de muchos impuestos que pagaban los del estado llano.
Para ser noble, se requería, primero, ser rico, o al menos tener una posición muy destacada en la sociedad. Y, segundo, adquirir los títulos de nobleza, lo cual se podía hacer por matrimonio (a cualquier grado nobiliario), por compra de hidalguía (al grado más bajo de la nobleza), o por concesión del rey (raramente, y tras un servicio prestado a la Corona).
Para ser clérigo, no había más que presentarse y ser admitido por los que ya estaban en el estamento clerical.
Los nobles eran en general bien aceptados socialmente, aunque algunos estudiosos hablaran de la igualdad social necesaria y deseable en la sociedad. Pero casi todos los que tenían voz en aquellos tiempos, hablaban en lugares influyentes o escribían para publicar, eran nobles o burgueses muy ricos.
El concepto de estamento nobiliario aparece complicado por la existencia de situaciones prenobiliarias, es decir, de personas que gozaban de algún tipo de privilegio, pero no tenía título de nobleza, los que eran denominados “caballeros pardos” o “caballeros cuantiosos”. Este tipo de nobleza es más propio de principios de la Edad Moderna, y eran ya casi inexistentes en el XVIII. En cambio, en el XVIII era más frecuente el caso de los “notables en letras”, catedráticos y juristas, con prestigio suficiente como para ser tratados como nobles, y con posibilidades reales de llegar a ser designados nobles.
Los nobles y eclesiásticos no cumplían la función que se esperaba de ellos y ejercían su dominio, mayorazgo, o cuidado de un bien eclesiástico en su caso, sobre cuadros, joyas, reliquias, palacios…La incompatibilidad de poseer dos mayorazgos no se respetaba y los nobles tenían pequeños mayorazgos sobre determinadas joyas u obras de arte. Los pequeños mayorazgos fueron suprimidos por Carlos III.
Los derechos señoriales sobre la tierra habían llegado a cotas abusivas: rentas sobre la tierra, alcabalas señoriales (recargos de impuestos sobre compraventas), alquiler de alcabalas, alquiler o venta de cargos municipales y gabelas (impuestos diversos).
Los señoríos territoriales o solariegos, propios de la Edad Media, pervivían en la nobleza de sangre en el XVIII.
Los señoríos jurisdiccionales, propios del XVI y XVII, eran el tipo de nuevo noble. Eran señoríos en los que el noble poseía ciertos derechos a ejercer la justicia y otras jurisdicciones.
También había señoríos denominados mixtos, en los que el señor era propietario de la tierra y tenía los derechos jurisdiccionales sobre la tierra y sus gentes.
El señorío era incompatible con el Estado absolutista. Los señores tendían a ampliar sus jurisdicciones y el Estado quería ampliar la suya, cada uno a costa del otro. Además los señores tendían a ampliar sus territorios a costa de terrenos de realengo.
Los Borbones no crearon nuevos señoríos y, al contrario, promulgaron decretos para incorporar señoríos a la Corona y, sobre todo, trataron de eliminar la recaudación de impuestos reales que hacían los nobles, tales como la alcabala. Pero el Estado actuó tímidamente frente a los nobles porque no se atrevió nunca a enfrentarse a ellos. Sólo en 1805, Carlos IV abolió los señoríos eclesiásticos y sólo las Cortes de Cádiz abolieron los señoríos laicos.
El señorío fue más fuerte cada día a lo largo del XVIII porque las rentas de la tierra crecieron más que la inflación. Pensar que en el XVIII hubo decadencia progresiva del señorío, es una idea equivocada. Quizás así entendamos mejor lo revolucionario de la obra de 1811.
Los “vasallos” del XVIII, siervos en realidad, pero en España preferían llamarse vasallos porque la palabra siervo equivalía a esclavo, debían proveer al señor de muebles, madera, piedra, seda, paños, lino, y no sólo a la persona del señor, sino a toda su familia y séquito, que eran miles de sirvientes, médicos, archiveros, secretarios, mozos de establo, jardineros, criados, cocineros, amas de cría…
Los herederos de un título de nobleza no tenían que esforzarse en aprender, pues tenían gente que leía por ellos, pensaba por ellos. El mayor problema de la familia era colocar a los segundones, los cuales debían abrazar la carrera militar o la eclesiástica, donde recibían automáticamente los cargos militares superiores y los obispados y abadías, y colocar a las hembras[1] casándolas adecuadamente a los intereses de la familia. Los cargos más altos del Estado estaban reservados a los Títulos, y no a sus segundones. Resultaba un tanto absurdo que los menos preparados accedieran a los más altos cargos. Precisamente esta contradicción llevó a los manteístas a pedir que la élite política fuera renovada y saliera de la baja nobleza y burguesía, los más preparados. También hubo quien defendió que los nobles eran siempre los mejor preparados, aunque no todos lo estuvieran, como fue el caso del conde de Aranda.
El siglo XVIII puede ser considerado la edad de oro de la alta nobleza y alto clero, pues nunca obtuvieron tantos ingresos de sus propiedades y negocios.
La baja nobleza sí que perdió poder adquisitivo. Sus limitadas posesiones no les permitían hacer crecer sus ingresos, y pronto se vio superada por la burguesía de los negocios, los comerciantes, los dirigentes de talleres urbanos grandes, e incluso por los campesinos más pudientes. Fueron muy ricos algunos comerciantes de Cádiz y de Barcelona, Bilbao, Santander, Sevilla, Málaga y Madrid.
La nobleza tenía en común el privilegio estamental, pero era muy diversa en cuanto a poder económico y social de cada individuo noble.
En teoría había una nobleza de sangre y una nobleza de mérito. En la práctica había una nobleza “notoria” de la que no cabía duda a nadie de su derecho al título, y una nobleza “ejecutoria” que debería demostrar judicialmente, por ejecutoria, que poseían el título.
Los títulos se conseguían por matrimonio, por servicios al rey (en guerra o por méritos civiles), o por compra de hidalguía. Hacia 1758 la hidalguía costaba unos 30.000 reales, y hacia 1785 costaba unos 50.000 reales.
El honor implicaba unas obligaciones de vida, entre ellas no trabajar, lo cual les obligaba a vivir de las rentas, poseer una vivienda cara, vestidos caros, organizar fiestas, ir a cazar… El honor implicaba también el llevar una vida ejemplar, lo cual contrastaba a menudo con una realidad de llevar costumbres licenciosas y libertinas, y ello implicaba la ocultación pública de la realidad de la vida privada, para parecer dignos.
Los cortesanos, o nobleza cortesana, desempeñaban cargos en el Gobierno, Ejército o Casa de Rey, y tenían inversiones en industria, comercio y arrendamientos de rentas del Estado. Estaban obligados a alguna actividad filantrópica benéfica. Algunos tenían estudios importantes. En 1682 se declaró que poseer fábrica no iba en contra de la calidad de noble. En 1783 se declararon honestas todas las profesiones.
LOS PRIVILEGIOS DE LA NOBLEZA eran muchos: los agrupamos en tributarios, jurídicos, administrativos y consuetudinarios.
La inmunidad de tributos comprendía los tributos municipales y los propiamente estatales:
Exención de cargas y de prestaciones municipales, personales y reales, y los señores jurisdiccionales eran ellos los que fijaban tributos, derechos y rentas municipales (molino, lagar, prado, monte, mercado, caminos…
Exención de las tributaciones propias del estado llano.
Los privilegios jurídicos eran varios y muy importantes:
Tenían derechos a jueces específicos para la nobleza.
Tenían legislación específica.
No podían ser encarcelados por deudas, salvo si las deudas eran para con Hacienda o había un delito de por medio.
Tenían cárceles específicas para nobles.
No podían embargarse sus casas, bienes y caballos.
No podían ser atormentados ni castigados con penas infamantes. Tenían penas específicas para la nobleza.
Tenían derecho a desdecirse (palinodia).
Tenían mayores plazos para comparecer en juicio.
Los privilegios administrativos:
En igualdad de circunstancias, tenían derecho preferente para los empleos civiles y religiosos, hábitos y encomiendas.
Tenían derecho a la designación de la mitad de los oficios del gobierno municipal en sus señoríos.
Se les reservaban algunos oficios en la Corte.
Exención del servicio militar obligatorio.
Muchas veces tenían la recaudación de impuestos del Estado, además de potestad para imponer sus propios tributos señoriales dentro de su señorío y cobrarse servicios (corveas).
Tenían derecho de monopolio de horno, lagar, molino y prensa de aceite.
Los privilegios consuetudinarios:
Tenían derecho a portar armas.
Podían cazar todos los días del año que no fueran de veda.
Tenían derecho específico a vestir determinadas telas.
LA ALTA NOBLEZA.
La nobleza alta se identifica con los señores de vasallos. Pero se podía ser señor de vasallos sin ser noble, sin obtener del rey el título correspondiente. Lo normal era que todos los que tenía jurisdicción propia como señores de vasallos acabaran siendo reconocidos como nobles. Para ser señor de vasallos bastaba con comprar ese privilegio al rey, a no ser que el rey lo hiciera directamente como regalo con el título que concedía.
En el siglo XVIII, la alta nobleza era ante todo poseedora de tierras y vivía de las rentas que le producían los aparceros y jornaleros, controlados por intermediarios.
Había dos tipos de alta nobleza: los Grandes y los Títulos:
Los Grandes de España habían sido creados por Carlos V y en el siglo XVI eran 24, pero a mediados del XVIII ya alcanzaban esa distinción 119. Eran los duques, condes y el resto de nobles que tuvieran concedido por el rey el título de Grandeza. Tenían como privilegios exclusivos:
Ser llamados “primos” por el monarca.
Formar parte del cortejo real.
Ocupar los más altos cargos de Palacio.
Permanecer cubiertos en presencia del monarca.
No se podía dictar sentencia contra uno de ellos, en causa criminal, sin conocimiento del Consejo de Castilla y del Rey.
Eran Grandes de Primera Clase los descendientes de los 25 Títulos definidos como Grandes en 1520, entre los cuales estaban los duques de Arcos, Béjar, Medinasidonia, Infantado, y los condes de Aguilar y Benavente. Cuando Godoy fue declarado Grande de Primera Clase, la decisión de Carlos IV no gustó.
Eran Grandes de Segunda Clase los titulados en tiempos de los Austrias, como el duque de Medinaceli.
Eran Grandes de Tercera clase los titulados en tiempos de los Borbones.
Los Títulos eran los que poseían nombramientos de barón, vizconde (ambos propios de la Corona de Aragón), conde o marqués, que era el escalafón tomado en sentido ascendente.
A mediados del XVIII serían unos 500, pero a finales del siglo, y dada la costumbre de los Borbones de hacer nuevos titulados de mérito, debían ser unos 1.323 (en el año 1797). Carlos III vendió muchos títulos de nobleza. Había 289 titulados en Navarra, 289 en Madrid, 168 en Extremadura, 100 en Sevilla, 61 en Cataluña, 33 en Burgos, 15 en Asturias, 14 en Guipúzcoa.
Ante tamaña avalancha de nuevos nobles, los que lo eran de sangre aspiraban a ser Grandes, y reservarse ese privilegio sólo para ellos, y nunca para los recién llegados al estamento.
El escalafón coincidía aproximadamente con una mayor posesión de tierra y señoríos jurisdiccionales, y los ingresos correspondientes que ello reportaba. Los nobles tenían interés en usurpar tierras de comunes y baldíos y en quedarse con todas las explotaciones agrarias de dudosa naturaleza jurídica, que quedaban en las herencias, pues ello generaba prestigio social.
LOS BIENES DE LA NOBLEZA.
Las rentas nobiliarias provenían de rentas de la tierra correspondientes al título del propietario, del desempeño de un cargo y de rentas jurisdiccionales. Con exención de impuestos, los ingresos se hacían cuantiosos.
Los Grandes y Títulos poseían tierras y rentas diversas de los que obtenían la mayor parte de sus ingresos. Los derechos jurisdiccionales eran casi nominales en Castilla, y muy poco más altos en Aragón y representaban ingresos muy pequeños.
El grueso de los ingresos nobiliarios provenía de la posesión de la tierra y posesión de casas y fincas urbanas en general. Las posesiones nobiliarias en Andalucía y Extremadura eran muy importantes, encontrándose los máximos en algunas zonas de La Mancha y Sevilla, donde poseían dos tercios de la tierra. En Asturias y León, los nobles poseían la mitad de la tierra.
En general, se calcula que el 51% de la tierra pertenecía a señoríos seculares, y el 16% a señoríos eclesiásticos, lo que hace un total de 68% de la tierra en señorío. Pero había muchas diferencias regionales entre Guadalajara, que tenía el 95% de la tierra en señorío, Madrid, Salamanca y Valencia que tenían un 75%, y otras regiones que tenían mucho menos.
Otros ingresos nobiliarios se obtenían por ejercer cargos municipales o de justicia, los cuales daban acceso a negocios importantes como los abastos, con fijación de precios de los alimentos y monopolio comercial en la zona implicada. También podían fijar tributos, usar baldíos y comunales, y cobrar las alcabalas del rey con beneficio de intermediario.
Otros ingresos nobiliarios se obtenían de la gestión de cargos militares y eclesiásticos, en los cuales no se cobraba directamente, pero se podían recibir mercedes del rey, las cuales se podían aprovechar para disfrutar de las rentas que producían. Un buen servicio daba lugar a donaciones reales. En cuanto a las encomiendas, merced del rey bastante frecuente, eran importantes las que daban buenas rentas, pues también las había pobres, a las que no deseaba acceder ninguno de la alta nobleza. El desempeño de un cargo, civil, militar o eclesiástico no era pagado, pero sí recompensado, es decir no tenía sueldo, pero sí derecho a las mercedes reales, y estos ingresos no entraban en el mayorazgo, por lo que los cargos eran codiciados por los segundones.
Pero los nobles también tenían muchos gastos, pues pagaban los gastos de administración de los pueblos de señorío y, a veces, hasta perdían dinero en esa administración.
Los principales gastos nobiliarios eran los de ostentación. La ostentación era “socialmente” obligatoria. Los nobles tomaban grandes préstamos para organizar sus fiestas, cumpleaños, casamientos, visitas del rey, que les dejaban en la ruina.
El estatus económico se mantenía estable mediante el mayorazgo. El mayorazgo era la masa de bienes inherentes al título por voluntad de su fundador, que sus sucesores sólo poseían en administración y usufructo, de modo que podían aumentarlo, pero nunca disminuirlo por ventas, regalos u otro tipo de donaciones. Estaba compuesto de bienes inmuebles, censos (alquileres), oficios públicos, cabaña y madera, alhajas y obras de arte.
La nobleza provinciana o regional era considerada inferior a los Grandes y Títulos, y vivía lejos de Madrid, en la península o en América.
En Aragón, los Grandes y Títulos eran denominados “Ricos Hombres”, y la nobleza inferior era conocida como “Infanzones”. Entre los infanzones, los había urbanos y rurales, siendo el infanzón rural equiparable al hidalgo castellano, o al labrador rico de Castilla.
Los caballeros eran una especie de clase media nobiliaria, muy abundante en el sur de España, que vivían en ciudades y poseían fincas rústicas y propiedades urbanas, a más de otras rentas que les hacían más ricos que los hidalgos pero menos que los Grandes y Títulos. Tenían derecho a los oficios municipales.
Lo más corriente era ser caballero de una Orden Militar, lo cual daba posibilidades de gozar de unas rentas no muy grandes de una encomiendo de Orden Militar. Poseían un hábito que era su signo externo de nobleza y de pureza de sangre. Los Grandes y Títulos, a veces codiciaban el hábito, porque ello garantizaba sin duda alguna su pureza de sangre, cosa que no todos podían demostrar.
Las Órdenes Militares eran Calatrava, Santiago, Alcántara, Montesa y el Toisón de Oro. En 1771 se añadió la Orden de Carlos III de la Inmaculada Concepción de la Virgen. En 1792 se añadió la Orden de San Fernando y San Luis, que se otorgaba a las damas.
Las rentas de las encomiendas de las Órdenes Militares eran cuantiosas:
La mayor parte de esas rentas eran diezmos, pues las Órdenes eran instituciones de origen religioso que habían cobrado los diezmos en sus señoríos y seguían haciéndolo siglos más tarde aunque hubiesen pasado a depender del rey. Con el aumento de precios o aumento de rentas, los diezmos subían. El rey entregaba estas rentas a señores en “encomiendas”. La Orden de Santiago tenía 87 encomiendas, la de Calatrava 37 y la Alcántara 33, dirigidas por otros tantos comendadores que las administraban para el rey, Gran Maestre de todas las Órdenes Militares. Cada encomienda producía entre 1.000 y 3.000 ducados al año (11.000 a 33.000 reales), que eran cantidades pequeñas, y por ello eran despreciadas por la nobleza, aunque había una Encomienda Mayor de Castilla y una encomienda de Socuéllamos que producían cada una más de 14.000 ducados (154.000 reales), y otras como la Encomienda Mayor de Aragón y la Encomienda de Caravaca (Murcia) que producían algo menos que estas citadas, y sí eran pretendidas por los títulos nobiliarios.
EL SEÑORÍO JURISDICCIONAL.
El señorío jurisdiccional nobiliario estaba muy extendido por España y constituía más de la mitad de la tierra cultivada, pues en 1812 afectaba a 28.306.700 aranzadas[2] de terreno, mientras las tierras de realengo sólo alcanzaban las 17.306.700 aranzadas y los señoríos eclesiásticos las 9.097.400 aranzadas.
Las rentas jurisdiccionales eran muy diversas:
Banalidades por uso de hornos, molinos, almazaras, tiendas, carnicerías, lagar, monte, pescado, caminos… que eran monopolios señoriales.
“partición de frutos” por el que los campesinos pagaban un cuarto, un tercio o la mitad de la cosecha y de los pastos en concepto similar al de aparcería, por trabajar tierras del señor en enfiteusis. En Valencia era el tercio de los frutos.
Censos (rentas de inmuebles propios), que eran enfitéuticos (perpetuos) o redimibles, y que solían producir del 3 al 5%.
Laudemios, 10% de las rentas de inmuebles de terceros.
Luismos, que era el 10% del precio de venta de una finca cada vez que cambiaba de dueño.
Quindenios, que eran luismos pagados cada 15 años por fincas enajenadas a manos muertas.
Corveas, que eran días de trabajo anuales gratuitos para el señor, o en su caso, se tributaba el pago de sustitución de la corvea, llamado serna de vendimia o serna de siega.
“borras, pastos y asaduras” que eran impuestos por el paso del ganado.
Derechos de caza y pesca, madera y leña, en montes y ríos del señorío.
Fadiga o derecho de prelación, o de tanteo, del señor en caso de venta de una finca durante los 30 días siguientes al trato.
Luctuosa, derechos a parte de la herencia al fallecimiento de un cabeza de familia de su señorío, que se cobraban en concepto de vasallaje, y eran muy usuales en Galicia.
Yantar, o derecho de comida.
Pontazgos, o derecho a pasar un puente.
Fumajes, o impuesto de cada hogar (hace referencia al humo o fuego).
Cabalgada, o impuestos por librar el servicio militar al señor.
Alcabalas señoriales, o impuestos sobre las compraventas que se sumaban a las alcabalas reales.
Alquiler y venta de cargos municipales.
Gabelas, impuestos sobre diversos artículos, como la sal.
Muchos de estos tributos se basaban en el derecho de monopolio señorial sobre la caza, pesca, horno, molino, agua y monte.
Además, los nobles controlaban:
La justicia de los pueblos de su señorío, lo cual les proporcionaba rentas en multas. En el siglo XVIII, la justicia la ejercía el rey a través de sus funcionarios, y el señor ya no ponía a sus jueces de señorío, ni era legislador, pero era el representante del rey en esos señoríos. En 1787, eran de señorío 17 ciudades, 2.358 villas y 8.818 pueblos
La administración territorial a nivel municipal en su señorío, lo cual le servía para imponer los impuestos antes citados y exigirlos fehacientemente. Los campesinos que no pagaban se veían privados de sus bienes, que pasaban (o retornaban, según lenguaje feudal) al señor. Nombraban corregidor, alcaldes, bailes, regidores en los pueblos de su señorío, y a veces vendían estos cargos o los alquilaban por un tiempo.
Las Órdenes Militares designaban miembros del clero de 3 ciudades, 402 villas, 119 pueblos y 261 aldeas y lo interesante era tener una encomienda de recogida de rentas o diezmos, oficio que recaía en pequeños nobles o hidalgos, que se beneficiaban de ello.
Con el dominio de la justicia y del gobierno municipal, la apropiación de baldíos y comunales, por parte del señor, era fácil, y difícilmente recurrible por los campesinos. El señor se comportaba como auténtico dueño propietario de todos los bienes del señorío.
Los nobles españoles en el XVIII:
Uno de los señores jurisdiccionales más ricos era el duque de Frías, que poseía 258 pueblos en el norte de Burgos y otras localizaciones. También eran importantes el duque de Medinaceli, el duque de Alburquerque, el duque de Altamira, el duque de Miranda, el duque de Nájera, el marqués de Aguilar, el marqués de Villena…
Los nobles más ricos, con muchas tierras y casas tenían grandes ingresos:
El conde de Aranda recibía 1.600.000 reales al año en rentas.
El conde Medinasidonia, 90.000 ducados (990.000 reales) al año.
El marqués de Estepa, 83.000 ducados (910.000 reales) al año.
Aranda en 1768 calculaba el número de nobles en 722.000. Floridablanca opinaba en 1787 que sólo eran 480.000 y Godoy en 1797 creía que eran 402.000. La nobleza titulada en 1797 eran unos 1.323, y el resto serían hidalgos.
En la línea poco reformista del XVIII, reformista pero conservadora, la nobleza conservó el mayorazgo, conservó los privilegios de leyes que les favorecían y privilegios de reserva de cargos del ejército, Iglesia y administración. La nobleza debiera haberse conservado y aumentado a lo largo del XVIII, pero no fue así.
Si la nobleza decayó, como lo hizo en el XVIII, fue por causas internas: por endogamia que hacía reducir su número, por falta de espíritu inversor que hizo decaer el precio de sus tierras ante las nuevas formas de riqueza emergentes como la banca y la industria, y por su afán de consumo y espíritu de despilfarro como signo de su estatus social. Hubo excepciones, pero la mayor parte de los nobles siguió con la tierra de sus antepasados como único negocio y sin invertir en mejoras técnicas para su explotación.
Hay que matizar que la mayor disminución del número de nobles entre 1768 y fin de siglo, fue por disminución del número de hidalgos al exigirse demostración de títulos de nobleza.
Los Grandes y Títulos aumentaron, al tiempo que los hidalgos disminuían. La alta nobleza creció en número porque se compraron muchos títulos al rey y porque el rey concedió muchos títulos por servicios prestados a la Corona. La mayor parte de esta alta nobleza se hizo cortesana y absentista en sus tierras.
Los Grandes y Títulos de España no pasarían de 1.323 individuos. Los nobles dominaban, en 1787, 17 ciudades, 2.358 villas y 8.818 lugares de población.
El poder de los nobles era muy grande:
Tenían exenciones fiscales, monopolios de caza, pesca, molinos, hornos, lagares…
Poseían muchas fincas que arrendaban.
Tenían derechos jurisdiccionales para nombrar jueces y alcaldes en los pueblos de señorío (un tercio de los pueblos y 17 ciudades españolas eran de señorío).
Ejercían los cargos de la política, la Iglesia, el ejército, la Marina. Durante el siglo XVIII, muchos de estos cargos fueron pasando a las clases medias, aunque la gestión solía dar a sus dueños el título nobiliario consiguiente. De hecho se hicieron muchos nobles en el siglo XVIII.
Las maestranzas.
La nobleza se hizo elitista y esta élite creó las Maestranzas o asociaciones de nobles en Sevilla, Granada, Ronda, Valencia y Zaragoza. El ingreso en una Maestranza significaba una gran honra para el admitido
Las Maestranzas se construyeron, para su propio disfrute, sus teatros y sus plazas de toros. Las Maestranzas tenían fuero privativo en lo criminal, fuero que alcanzaba a cada uno de los maestrantes, su esposa, y uno de sus criados.
Las Maestranzas obtuvieron fuero privativo en lo criminal, para ellos, sus esposas y uno de sus criados.
Las maestranzas permitieron el aumento de la alta nobleza y disminución de hidalgos, y ello permitió mantener un cierto prestigio del estamento nobiliario y el deseo de muchos grupos sociales de ennoblecerse.
Los nobles que se degradaban por no poder mantener el nivel de vida mínimo, eran llamados al ejército lo que les permitía salvar su economía y su honor accediendo a oficiales.
Carlos III creó la Orden de Carlos III con 60 grandes cruces y 200 caballeros, pero luego fueron muchísimos más. Carlos IV creó la Orden de Damas Nobles de María Luisa.
Los impuestos de la nobleza.
Los impuestos que pagaba la nobleza eran pocos, y entre ellos estaban las “medias annatas” o impuesto de reconocimiento del título que debía pagarse una vez en la vida, y las “lanzas” o impuestos en concepto de redención del servicio militar. Eran un grupo privilegiado. Por esta causa había interés en comprar títulos de nobleza.
Las mujeres de la nobleza.
Las mujeres de la nobleza usaban trajes lujosos, con mantilla y apreciaban el exhibicionismo. Se puso de moda a finales de siglo tocar el piano y la alta nobleza, cada familia, se compró su piano en los últimos años del XVIII y primeros del XIX.
Crearon Sociedades Femeninas de Amigos del País y organizaban tertulias y reuniones en las que invitaban a majas, y se vestían de majas o de manolas para cantar “tiranas” o cuplés hechos famosos por La Tirana (famosa cupletista del momento). La maja era una mujer de extracción social baja. Les gustaba organizar fiestas en el campo, con muchos asistentes y muy caras, alguna de ellas llegó a costar 22.000 reales.
Una parte de la alta nobleza puso de moda el “plebeyismo” o comportarse como plebeyos para divertirse, vistiéndose de majos, comiendo comidas populares, oyendo y cantando música popular y hablando de las maneras incultas de la plebe, lo cual les costaba mucho dinero en las fiestas que con esos fines organizaban a menudo. Había una parte de la nobleza que conservaba sus costumbres y porte educado y de buenos modos.
Las deudas de la nobleza.
En cuanto a la nobleza de sangre, la más afortunada, a pesar de todos los ingresos y riquezas de la nobleza de las que hemos hablado, por lo general estaba endeudada.
Lo normal en España era vivir de las rentas, sin invertir, y prodigarse en gastos y dispendios, cada una de las cuales podía costar varios millones de reales, para los cuales el noble había debido, primero, tomar un préstamo, pero la magnanimidad era considerada de buen gusto, y se esforzaban por ser ellos los que dieran la fiesta más sonada.
Los nobles tenían numerosísima servidumbre y un caso típico, que nos sirva de ejemplo de lo que queremos decir, sería un señor con unos cien criados y criadas, y una legión de varios cientos de domésticos y protegidos que vivían en su casa sin hacer nada, más algunos pensionados para hacer estudios o viajar al extranjero.
El noble debía conceder a cada una de sus hijas una dote, bien si se casaba, e igualmente si profesaba en un convento, a fin de asegurar su vida e incluso la de sus sucesores (hubo dotes de 80.000 ducados, que serían unos 800.000 reales).
Otro gasto muy gravoso eran los pleitos que todos tenían, pues todos se demandaban los unos a los otros y todos ponían pleitos a sus vasallos como cosa habitual.
La nobleza de mérito, recién llegada al estamento nobiliario y con una donación real pequeña, no podía seguir este ritmo de vida de la alta nobleza. Además, tenían conciencia de lo que costaban las cosas, y procuraban invertir su dinero a fin de poder progresar económica y socialmente. Invertían en tierras, las pocas veces que estaban a la venta, en industria y en comercio.
Hidalgos o baja nobleza.
La gran masa entre los nobles eran los hidalgos.
Los hidalgos, o nobleza no titulada, llegaban a esa categoría por ser hijos legítimos de padre hidalgo (auténticos, o de sangre), o por haber obtenido carta de hidalguía del rey (generalmente a cambio de una cantidad de dinero). En realidad, socialmente, eran considerados libres de pechos y obligaciones militares, pero no nobles.
El “hidalgo de gotera” era un individuo cuya hidalguía era dudosa y sólo era considerado hidalgo en su pueblo. Frente a él, se alzaba orgulloso el “hidalgo por los cuatro costados”, cuya hidalguía era reconocida oficialmente y sin duda alguna.
La compra del título de hidalguía resultaba rentable porque servía para librarse de algunos pagos y servicios: no ser encarcelados por deudas, no alojar soldados, no entrar en quintas (salvo que se presentasen voluntarios al ejército), no pagar pechos, no se les podía embargar la casa, el caballo y el armamento personal, que eran los blasones de los que alardeaba todo hidalgo, aunque no tuviera mucho más, incluso ni para comer.
Pero ser hidalgo no significaba ser rico: Guipúzcoa, Vizcaya, La Montaña (Santander) y Asturias estaban plagadas de hidalgos y casi todos muy pobres. Al sur del Duero había menos hidalgos, pero casi siempre con más fortuna personal.
Asturianos, cántabros y vascos tenían privilegio de hidalguía aun viviendo fuera de su país, pero para seguir manteniéndola fuera de él, debían pagar unos derechos establecidos, en 1758, en 30.000 reales de vellón. El pago anual de impuestos por persona era de unos 112 reales de vellón al año en señorío y 44 en realengo. Pagar los 30.000 reales era ventajoso al estar exentos de otros impuestos, pero para amortizar los miles de reales eran necesarias muchas generaciones, lo que significa que se pagaba por prestigio social y posibilidad de acceso a cargos administrativos.
En 1754, Fernando VI reconoció que todos los vizcaínos eran nobles por fuero y estaban exentos de penas no dignas de un noble. Los asturianos y cántabros dejaron de tener que ir a Valladolid a hacerse reconocer los títulos de nobleza y bastaba su certificado de empadronamiento para reconocérselos.
En 1758 se tomó la decisión de recaudar a costa de los hidalgos y se mandó ratificar el título de hidalguía, lo que les costaba entre 15.000 y 30.000 reales a cada uno, según circunstancias de relación familiar con el título, y muchos lo ratificaron.
A partir de 1768 se pusieron muchas trabas a la obtención de la hidalguía, trabas económicas y de sangre.
Carlos III en 1785 prohibirá dar más títulos de hidalguía si no concurrían circunstancias de mérito personal, porque los hidalgos se habían multiplicado y las rentas municipales y trabajos obligatorios aportados a los pueblos, sernas (antiguas corveas), habían bajado en la misma proporción. Por el contrario, Carlos III, como habían hecho sus predecesores, multiplicó el número de títulos por servicios prestados a la Corona.
Para gozar de los privilegios propios de la hidalguía, había que demostrar en el municipio de residencia la condición de hidalgo y en ello estaba la razón de que algunos fueran considerados hidalgos, aunque no lo podían demostrar, y otros tenían documentos suficientes para ello.
El problema se presentaba más en Vizcaya, Santander y Asturias, en donde los naturales eran hidalgos masivamente, pero no todos. Estos hidalgos conservaban la hidalguía cuando estaban fuera de su pueblo.
El hidalgo no era necesariamente pobre, como retrató Cervantes a su célebre e ingenioso hidalgo para satirizarle. Había casos en los que los hidalgos eran pobres de solemnidad e incluso vagabundos, pero también había hidalgos de otras condiciones sociales más adineradas. Algunos pueblos de hiladores para paños tenían a todos los vecinos como hidalgos (algún pueblo de Segovia). Los comerciantes de Cádiz eran todos hidalgos.
Distribución geográfica de los hidalgos.
En Guipúzcoa casi todos eran hidalgos, en Vizcaya lo era la mitad de la población, y en Álava una octava parte. En Navarra eran hidalgos una décima parte de la población.
En las Montañas de Santander (antiguas Asturias de Santillana) todos se consideraban hidalgos, pero la Corona argumentó que se dedicaban a actividades impropias de la nobleza, actividades manuales, y decidió que debían servir en el ejército y sobre todo en la Marina, con excepción de los que tenían patrimonio grande, que eran considerados hidalgos de pleno y gozaban de los privilegios inherentes a ello. Se contaban 142.195 hidalgos.
Igualmente, en Asturias (antiguas Asturias de Oviedo), casi todos eran hidalgos y se contabilizaban 283.233 individuos.
El resto de los hidalgos estaba en la zona de Calahorra (La Rioja) con 117.316 hidalgos, Burgos con 52.697, obispado de Astorga con 47.238, y obispado de León con 18.819. En el resto de España había pocos hidalgos.
También había muchos hidalgos en ciudades como Ávila, Cáceres, Toledo, Córdoba, Cádiz, Molina de Aragón (que tenía un cabildo de caballeros), y Baeza (que tenía una Compañía de Doscientos Ballesteros del Señor Santiago, 1230-1767).
Los hidalgos generalmente trabajaban en oficios manuales, aunque el hidalgo por antonomasia debía poseer algunas fincas, algunos animales de tiro y algún ganado, pero muchos eran carreteros, cesteros, sastres, canteros, albañiles, herreros, zapateros, curtidores, taberneros, mesoneros, arrieros, e incluso había algunos hidalgos que eran pobres de solemnidad. Todos estos oficios manuales contradecían lo esencial de la nobleza de no dedicarse a ningún oficio infame o que hubiera que trabajar con las manos. Generalmente, el hidalgo del Valle del Duero era el hidalgo rico de pueblo, el prototípico, y en la meseta sur los había muy ricos, de los que podían incluso vivir de las rentas como absentistas, tal y como si fueran auténticos nobles. Pero lo normal era que el hidalgo cultivase directamente sus tierras.
En el resto de España, a estos hidalgos se les tenía por exentos de impuestos, pero no por nobles. Al sur del Tajo, había pocos nobles, pero los que había eran latifundistas, e incluso los hidalgos tenían una posición económica acomodada.
Las grandes familias tenían miembros en todas las regiones españolas, pues tenían posesiones por doquier, y se relacionaban con todo el resto de la nobleza peninsular. Eran envidiados. Mantenían la mentalidad nobiliaria, el espíritu aristocrático, que era la convicción de estar por encima del resto de los ciudadanos. Se veían distintos y preeminentes. Se esforzaban por mostrarse diferentes. Las grandes familias conservaban la historia de su familia, casi siempre basada en mitos, imposibles de probar. Todos se decían parientes del algún rey antiguo, descendientes de un gran caudillo militar autor de grandes hazañas.
Los hidalgos con fortuna eran denominados “caballeros”, pero ese término no significaba ya nada en el siglo XVIII, no era ninguna realidad legal o social, sino simplemente una costumbre de llamar así a los que podían mantener el caballo. Estos hidalgos ocupaban encomiendas pobres, las que la nobleza titulada rechazaba por demasiado exiguas, eran “familiares” del Santo Oficio, ocupaban cargos municipales (pues tenían tiempo para dedicarle al municipio).
La nobleza de la Corona de Aragón
La nobleza de la Corona de Aragón exigía a sus vasallos juramento de fidelidad y homenaje, y el señorío era mucho más duro que en Castilla, lo que se traducía en impuestos señoriales más altos.
En Cataluña había 778 señoríos seculares, 588 reales, 261 eclesiásticos y 75 monacales. La costumbre era no poner exacciones demasiado gravosas. La nobleza era absentista y la tierra era administrada por “medianeros”.
En Valencia, el 64% de la tierra era de señorío, en su mayor parte secular, y destacaban como grandes propietarios el duque de Gandía, el duque de Segorbe, el conde de Oliva y el marqués de Elche, todos ellos residentes en Madrid. El régimen señorial valenciano era opresivo y empobrecía a la población, pues los nobles se llevaban entre un sexto y un octavo de la cosecha, no permitían cortar ni recoger madera ni de los árboles caídos, y cuando concedían un árbol se entendía que el tronco era del señor. Los campesinos estaban dispuestos siempre al motín.
En Aragón, la nobleza estaba jerarquizada en “ricos hombres”, caballeros o infanzones y ciudadanos honrados.
Los ricos hombres eran el equivalente castellano de Grandes y Títulos, aunque lo que más abundaba eran los Barones. Había 5 Grandes (19 a fines del siglo XVIII), 47 títulos y un número muy grande de Barones.
Los caballeros, o infanzones, correspondían a los hidalgos castellanos. Residían casi todos en el norte, en Jaca, Huesca, Barbastro, y Benavarre.
Los ciudadanos honrados eran un sector intermedio entre la nobleza y la burguesía, organizado en grupos en las ciudades y villas aragonesas, donde controlaban la vida municipal, disputando los cargos a la nobleza. Eran labradores, mercaderes, juristas, médicos, comerciantes… es decir, gentes con nivel económico holgado, lo que llamaríamos clase media alta en siglos posteriores.
La nobleza valenciana, como tierra conquistada por aragoneses y catalanes, tenía ricos hombres procedentes de casas aragonesas y catalanas, y también la jerarquía de Grandes, Títulos y Barones. Igualmente, llamaban infanzones a la baja nobleza.
Los nobles de sangre eran adjetivados de “generosos”, mientras los nobles de mérito o privilegio, designados por el rey, eran adjetivados como “caballeros”.
La característica específica de los nobles valencianos era el derecho del trato de “don” en exclusiva.
Los ciudadanos honrados dominaban el poder municipal en las ciudades y los más ricos de ellos se denominaban “inmemoriales”, y eran considerados iguales a la nobleza de sangre.
La nobleza catalana era la más distinta al resto de las regiones españolas porque Fernando II de Aragón, en la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1496, había regulado las relaciones entre señor y campesinos o payeses. Esta sentencia es compleja:
Por un lado, los payeses podían redimir los malos usos (remensa, intestia, exorquia, cugucia, arsia y firma de spolii)[3] y las consuetuds iniqües, como el ius maletractandi, pero de otra parte, los campesinos eran condenados a devolver a los señores los castillos y lugares que les habían arrebatado durante la guerra de 1462-1472 y debían pagarles una multa o indemnización de guerra.
Por otro lado, se confirmaban los derechos señoriales tanto territoriales como jurisdiccionales, con lo cual los payeses tendrían que seguir pagando censos por el uso de la tierra del señor, y debían seguir sometidos a la justicia del señor, sus multas, sus castigos y sus jueces.
La nobleza catalana, sabía que podía perder sus derechos, pues un rey ya había legislado en ellos y no se basaban exclusivamente en la tradición, y tenía un espíritu diferente, de modo que invertían en comercio e industria, aunque no fueran ellos el motor del cambio, pero ayudaban a los burgueses en sus iniciativas, de modo que las inversiones en Cataluña empezaron en el XVIII, cuando en el resto de España hubo que esperar a bien entrado el XIX.
[1] Digo hembras conscientemente, pues la función de la mujer era dar descendientes al varón, y el matrimonio se rompía muchas veces si esta función no era cumplida, incluso en el caso de que el culpable de la no descendencia fuera el varón. La mujer estaba reducida a la condición de hembra.
[2] La aranzada era unidad de superficie variable, igual que la fanega de sembradura, de cerca de media hectárea en Castilla y de tres aranzadas por hectárea en Córdoba, pero muy variable según lugares. Por ello, no es posible traducir a hectáreas las aranzadas, pues eran diferentes en cada región española.
[3] Remensa es el derecho del payés a abandonar la tierra pagando un precio fijado, denominado remensa.
Intestia era el derecho del señor a quedarse con gran parte de los bienes del campesino que moría sin testar.
Exarquia era el derecho del señor a quedarse con cuatro quintos de los bienes del payés que moría sin descendencia.
Cugucia era el derecho del señor a quedarse con los bienes de la mujer del payés sorprendida en adulterio, si el payés había consentido. En caso de que el payés fuera ignorante del caso, el señor sólo se quedaba con la mitad de esos bienes y la otra mitad eran para el payés.
Arsia era la obligación de los campesinos de pagar los resultados de los incendios y catástrofes habidos en sus tierras.
Firma de Spolii era el pago que el payés debía hacer a su señor cuando se casaba una hija del payés.